SAP Vizcaya 31/2002, 11 de Enero de 2002

PonenteLOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2002:92
Número de Recurso426/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2002
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

D. IGNACIO OLASO AZPIROZD. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZDª. Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta

Tfno.: 94-(4016665)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-01/800527

APEL.AUTOS FAMIL 426/01

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Barakaldo)

Autos de J. MENOR CUANTIA 295/00

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Recurrente: Lina

Procurador/a: SUSANA CANDUELA ALBA

Abogado/a: NURIA AURREKOETXEA GAZTAÑAGA

Recurrido: Gonzalo

Procurador/a: ANTONIO RODRIGUEZ SALICIO

Abogado/a: JUAN CARLOS ABAITUA GUZMAN

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SENTENCIA Nº 31/02

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a once de Enero de Dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 295/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Baracaldo y seguidos entre partes: Como apelante Lina representada por la Procuradora Sra. Canduela Alba y dirigida por la Letrado Sra. Aurrekoetxea Gaztañaga y como apelado que se opone al recurso Gonzalo representado por el Procurador Sr. Rodríguez Salicio y dirigido por el Letrado Sr. Abaitua Guzmán.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 6 de Marzo de 2001 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO RODRÍGUEZ SALICIO, en nombre y representación de D. Gonzalo , contra Dª Lina , debo condenar y condeno a la demandada a que restituya y pague al demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE PESETAS, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Se imponen las costas a la demandada.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 426/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de estas actuaciones se reclamaba a la esposa la cuantía de 5.000.000 ptas, procedentes de una extracción realizada de unos fondos de inversión, adquiridos con el dinero de una indemnización por accidente de tráfico, percibida por el esposo.

Se sostenía el carácter privativo de dichos fondos de inversión y se fundamentaba jurídicamente la pretensión en una acción de cobro de lo indebido, y de responsabilidad extracontractual.

La Sentencia de la instancia y por aplicación de la normativa legal reguladora del régimen de sociedad de gananciales, estima la demanda, atribuyendo caracter privativo a dichos fondos de inversión y condena a la esposa a la restitución del importe retirado.

El recurso se formula en base a dos motivos; por una parte se alega la incongruencia de la resolución de la instancia puesto que se ejercitaba en la demanda una acción de cobro de lo indebido y responsabilidad extracontractual, y la demanda se ha estimado fundándose en el carácter privativo del bien reclamado, lo que le ha ocasionado indefensión por no haber podido negar el carácter privativo del bien, sin haberse practicado prueba en ese aspecto.

Por otra parte y en cuanto al fondo se sostiene el carácter ganancial de los fondos de inversión fundado en la presunción de ganancialidad (art. 1361 C.c) y la atribución de ganancialidad que se...

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