SAP Ciudad Real 328/2001, 23 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2001:1399
Número de Recurso129/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2001
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIAN° 328

CIUDAD REAL, a 23 de Octubre del 2001.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte demandante, los autos de Menor Cuantía nº 187/00 seguidos en el Juzgado de

Primera Instancia de Puertollano-2, a instancia de DOÑA Valentina ,

dirigida en calidad de apelante por el Letrado D. Ataulfo Solis Letrado, contra DON Aurelio , dirigido

en calidad de apelado por el Letrado D. Dámaso Arcediano González.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª. Valentina contra D. Aurelio , debo declarar y declaro queinventario que integra la sociedad de gananciales por ellos formada hasta la fecha de la sentencia de separación está integrado por los siguientes bienes:

  1. ACTIVO:

    1. Vivienda en Puertollano en calle DIRECCION000 nº NUM000 , Inscrita en el Registro de la Propiedad de Almodovar del Campo, Tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 , inscripción 2ª.

    2. Casa en Sendalamula, anejo a Almodovar del Campo, con frente a la calle DIRECCION001 s/n de 35 m2. Estación de Carocollera, término municipal de Almodovar del Campo, Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo NUM005 , libro NUM006 , filio NUM007 , finca NUM008 , la Inscripción.

    3. Importe que tenía el Plan de Pensiones concertado con la entidad Repsol Petróleo S.A. a la fecha de la sentencia de separación.

    4. Vehículo furgoneta citroën con matrícula LZ- .....F .

    5. Y muebles y enseres: de la vivienda de la calla DIRECCION000 y de la vivienda de Sendalamula.

  2. PASIVO:

    1. Préstamo concertado con Caja Madrid para la adquisición de la vivienda de la calla DIRECCION000 , distinguiendo: como deuda de la sociedad de gananciales frente a la citada entidad, el capital pendiente de amortizar y el vencido no satisfecho y como deuda de la sociedad de gananciales frente a uno de los cónyuges, las cantidades satisfechas en exclusiva por cualquiera de ellos siempre que se acredite la realidad y cuantía de éstas.

    2. Préstamo concertado con Caja Madrid para la adquisición del vehículo con matrícula LZ- .....F ,

    distinguiendo: como deuda de la sociedad de gananciales frente a la citada entidad, el capital pendiente de amortizar y el vencido no satisfecho y como deuda de la sociedad de gananciales frente a uno de los cónyuges, las cantidades satisfechas en exclusiva por cualquiera de ellos siempre que se acredite la realidad y cuantía de éstas.

    No se hace especial pronunciamiento en materia de costas debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha veintitrés de enero del presente año, se recurrió en apelación por la parte demandante, y admitido el recurso, las partes presentaron escrito de alegaciones en el plazo concedido, en defensa sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, señalándose para la votación y Fallo el día veinticuatro de septiembre pasado.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Seguido el presente juicio con el fin de determinar el inventario de la sociedad de gananciales que entre los litigantes existió, y dictada sentencia en primera instancia, el recurso de apelación interpuesto por Doña Valentina se centra en dos aspectos concretos, consistentes en la atribución, según su tesis, de carácter ganancial a la indemnización que Don Aurelio recibió por baja anticipada en el trabajo que desempeñaba y en considerar que el plan de pensiones de que es titular Don Aurelio ha de tener la considerar de ganancial atendiendo al momento de su rescate, sin que se sea procedente la limitación impuesta por la Juez de Primera Instancia que considera ganancial el importe que tuviera el plan al tiempo de la sentencia de separación.

SEGUNDO

La primera cuestión ha sido ya abordada por esta misma Sala en Sentencia 428/2000, de 5 de diciembre en la que expusimos que la indemnización percibida por prejubilación tiene una clara proyección de futuro, y en tal sentido es ajena a los principios del régimen de la sociedad de gananciales, de ahí que deba mantenerse que la mencionada indemnización de que se trata en el presente caso participa de la naturaleza privativa, ya se considere como un...

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