SAP Albacete 191/2001, 27 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE GARCIA BLEDA |
ECLI | ES:APAB:2001:912 |
Número de Recurso | 257/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.191
EN NOMBRE DE S.M.EL REY
Ilmos Sres.
Presidente
Don Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. Francisco Espinosa Serrano
D. José García Bleda
En Albacete a veintisiete de noviembre de dos mil uno.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n° 624-00 de juicio de cognición seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Albacete y promovidos por Francisco contra Juan Ignacio y Leticia ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2001 por el Ilmo.. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante, representado por medio del Procurador D. Luis Martínez Quintana, bajo la dirección del Letrado Dª. Pedro Ramón Ortíz Vicó, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, habiéndose presentado escrito de oposición al recurso de apelación por la parte demandada, representada por la Procurador Doña Rosario Rodríguez Ramírez, bajo la dirección del Letrado D. Darío Martínez Jiménez. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha19 de octubre de 2001.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: > FALLO: que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, pero desestimando también la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Francisco contra d Juan Ignacio , y respecto de la cual ha sido oída Doña Leticia , debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos formuladas en aquélla, con imposición de las costas procesales a D. Francisco ."2°.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado Don José García Bleda.
Por la representación de Francisco , apelante en esta alzada, solicita la revocación de la Sentencia dictada en primera instancia y se dicte otra estimatoria de la demanda.
Alega el actor como fundamento de su recurso que aunque no hubiera precio en la adjudicación del local de negocio realizada por D. Juan Ignacio al liquidarse la sociedad ganancial a favor de su esposa Leticia realmente se produjo una transmisión real y efectiva del uso y goce de la cosa arrendada sin cumplir las formalidades legales exigidas en el artículo 32 Ley Arrendamientos Urbanos 1964 ya que en este caso no sería aplicable el artículo 31 L.A.U. -que no considera traspaso si sucede en la explotación la asociación de viuda e hijos- al no haber fallecido D. Juan Ignacio ni tampoco ser de aplicación...
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