SAP Almería 160/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteGEMA SOLAR BELTRÁN
ECLIES:APAL:2004:747
Número de Recurso99/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

D. RAFAEL GARCIA LARAÑADª. GEMA SOLAR BELTRÁNDª. JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA

SENTENCIA Nº: 160

ILMOS. SRES.

PPRESIDENTE

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

MAGISTRADOS

Dª GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

D. JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA

En la ciudad de Almería a 7 de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 99/04 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería seguidos con el nº 389/03 sobre liquidacion de regimen economico matrimonial. De una, como actora, Dña. Carmen , representada por el Procurador Sra. Vicente Zapata y defendida por la Letrada Sra. Santiago Tejada y de otra, como demandado, D. Jose Augusto , representado por el Procurador Sra. Sanchez Cruz y defendido por el Letrado Sr. Cañabate Reche. Ha sido parte demandada la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 9 de Diciembre de 2003, cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Carmen contra D. Jose Augusto para la liquidacion de la sociedad de gananciales formulada por los litigantes, debo acordar la inclusion en el inventario de la sociedad los siguientes bienes y derechos.

ACTIVO:

  1. Piso en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Almeria.

  2. Automovil Seat 600.

  3. Automovil Citroen BX.

  4. Maquina de costura Alfa.

  5. Mobiliario y enseres que constituyen el hogar familiar sito en la vivienda familiar.

PASIVO:

Prestamo hipotecario que grava la vivienda.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas procesales".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, al que se opuso el demandado. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 4 de los corrientes, quedaron conclusas para resolver.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda su recurso la actora en la indebida exclusion en el activo de la Sociedad de gananciales de unos bienes, concretamente un negocio de taller mecanico y unas escopetas, asi como en la no inclusion en el pasivo de la referida sociedad de la deuda que el marido mantiene respecto de sus hijos por la pension de alimentos que ha dejado de abonar desde el mes de Diciembre de 2002, deudas que el marido mantiene por gastos extraordinarios ocasionados como consecuencia de la educacion de sus hijos, deudas por gastos extraordinarios del piso propiedad de la sociedad conyugal, y facturas presentadas por el demandado como gastos del taller.

SEGUNDO

Aún no siendo objeto de directo y específico motivo impugnatorio la declaración que, concerniente a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales, se contiene en el primero de los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, dado que varias de las cuestiones que en esta alzada y que han de dilucidarse aparecen condicionadas a dicho pronunciamiento, procede, con carácter previo, determinar el momento del que ha de partirse a los fines de realizar las oportunas operaciones liquidatorias, dado que los artículos 1397 y 1398 del Código Civil se asientan, en orden a la determinación del haber partible, del activo y pasivo que pudiera existir en el momento de la referida extinción comunitaria. Asi supeditan la disolución societaria a las decisiones adoptadas judicialmente en la litis de separación matrimonial, si bien con distintas perspectivas procesales, de importante repercusión en el tiempo. En este último sentido existen corrientes de interpretación judicial que sostienen que la sociedad ganancial pierde todo sentido, y ha de quedar, al menos, en suspenso una vez iniciada la litis de constitución del nuevo estado civil; y en tal dirección parece inclusive apuntar el artículo 808 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, al permitir la formación de inventario una vez admitida a trámite la demanda de separación, divorcio o nulidad, sin esperar a la culminación de dicho proceso. Pero es lo cierto que dichas novedades procesales no han ido acompañadas, como hubiere sido preciso, de una modificación de los preceptos sustantivos reguladores de la disolución de la sociedad, que siguen situando el momento de tal extinción en la firmeza de la sentencia de la litis principal (artículo 95). Esta Sala viene manteniendo que, sin perjuicio de dicho tímido apunte de la nueva normativa procesal, nuestra legalidad positiva no admite, respecto de la comunidad ganancial, otras situaciones jurídicas que la de plena vigencia, a partir del momento de la celebración del matrimonio o su pacto en capitulaciones matrimoniales (artículo 1345 C.C.), y su extinción por alguna de las causas reguladas en los artículos 1392 y 1393 del referido texto legal, lo que, en supuestos como el presente, se concreta en el momento en que la sentencia de la litis matrimonial gana firmeza. Por lo cual, si bien podría considerarse avanzada, y de un carácter eminentemente lógico y práctico, la medida que en algunos supuestos se adopta judicialmente de suspender la citada sociedad económica, en el auto al que se refiere el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de concluirse que tal posible decisión no tiene apoyo legal alguno. En el supuesto que ahora analizamos ni siquiera se acordó, en el auto de fecha 14 de Diciembre de 1999, dicha suspensión, única hipótesis que podría permitir, por la aceptación de las partes si no se hubiera impugnado, acoger la tesis sustentada por la Sra. Carmen , en orden a las operaciones liquidatorias. Por todo lo cual debe...

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