SAP Jaén 218/2002, 12 de Junio de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:835
Número de Recurso174/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2002
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 218

Iltmos. Sres.

Presidente

  1. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

    Magistrados

  2. JOSE REQUENA PAREDES

  3. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

    En la ciudad de Jaén, a doce de Junio de dos mil dos.

    Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales seguidos en primera instancia con el n° 41/98 por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia número 174/02, a instancia de D. Carlos José representado en la instancia por la Procuradora Sra. Fábrega Marín y defendido por el Letrado Sr. García Moreno contra D. Esperanza representada en la instancia por la Procuradora Sra. Aznar Bertolini y defendida por la Letrada Sra. Bonachera Villar.

    ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Cazorla con fecha veinticinco de Febrero de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Sentencia que contiene el siguiente

FALLO: "Que estimando en parte la solicitud de inventario de la sociedad legal de gananciales realizada por la representación de D. Carlos José contra Dª. Esperanza ha de procederse a la formación del inventario y valoración de las partidas, en la forma siguiente:

PRIMERO

ACTIVO (Bienes y derechos de la sociedad de gananciales):

  1. Bienes muebles:

    1. - Ajuar doméstico (Sin valor)

    2. - Vehículo marca Ford, modelo Escort, matrícula Y-....- UY (Sin valor)

    3. - Vehículo marca Renault, modelo 4, matrícula Y-....-Y (Sin valor)

    4. - Cuba

    Valor: 280.000 pesetas.VALOR TOTAL DE LOS BIENES: 280.000 pesetas

  2. Frutos o rendimientos de la explotación de las fincas:

    1. - Campaña de aceituna 97/98.

      Valor: 523.282 pesetas.

      Subvención: 263.529 pesetas.

    2. - Campaña aceituna 98/99.

      Valor: 1.094.080 pesetas.

      Subvención 643.438 pesetas.

    3. - Campaña aceituna 99/00.

      Valor: 367.798 pesetas.

      Subvención 339.584 pesetas.

      VALOR TOTAL DE LOS PRODUCTOS: 3.231.711 pesetas.

      ACTIVO TOTAL: 3.511.711 pesetas

SEGUNDO

PASIVO (Deudas)

  1. - Préstamo de La General

    Valor: 1.000.000 pesetas.

  2. - Gastos realizados en las fincas para la explotación y conservación de las mismas:

    Documentos n° 11 a 26 del anexo 1 del inventario del Sr. Carlos José .

    Valor: 2.126.197 pesetas.

    PASIVO TOTAL DE LA SOCIEDAD: 3.126.197 pesetas.

    No procede hacer expresa imposición de costas causadas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por ambas partes, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Cazorla presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en los términos que se dirán en los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte contraria remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sustanciado por los trámites del art. 806 y ss de la L.E.C. la Sentencia de instancia determinó los bienes y derechos que integrantes del activo y pasivo conforman el inventario de la sociedadde gananciales disuelta por efectos de la Sentencia de Separación a la fecha en que tal pronunciamiento devino firme (23 de Septiembre de 1.998) de conformidad con los arts. 95 y 1.392.31 del C.C.. Ambos esposos combaten la Sentencia desde planteamientos diferentes que merecen respuesta separada.

Acogidas en lo sustancial las pretensiones del marido ataca la esposa hasta nueve pronunciamientos de la resolución de instancia sin invocar precepto sustantivo que respalde cada una de sus pretensiones, la mayoría desprovistas del necesario respaldo probatorio, sin duda, dificultado por los estrechos cauces del Juicio Verbal elegido por el legislador para ventilar este tipo de controversias que en el caso de autos se desborda desde reivindicaciones de todo tipo y naturaleza.

  1. Así ocurre con el primer motivo del recurso por el que la apelante interesa la inclusión entre los inmuebles que forman el activo de la finca sita en el paraje ""Carasol de la Vega" que dice adquirida por el esposo antes de la separación conyugal. Ni el contrato privado ni la escritura pública han sido traídos a los autos. El apelado alega que la finca la adquirieron sus padres y que ni en la entrega inicial ni en el resto del precio intervino dinero ganancial. No han sido oídos esos supuestos titulares intermedios y la finca parece adquirida ahora por una tercera. La testifical del inicial vendedor y de la última adquirente nada aportan para un bien que fuera del patrimonio del marido no puede integrarse en el inventario por la vía del n° 1 del art.

    1.397 del C. C., sino, a lo más, por la vía del número segundo del mismo precepto para el caso de una simulación absoluta o relativa que escapa tanto del ámbito objetivo como subjetivo de este procedimiento por lo que el posible reintegro de la cantidad invertida en la supuesta venta camuflada o encubierta, calculada en la contestación a la demanda en 1.250.000 ptas y ahora en 1.800.000 ptas solo podría incluirse a modo de complemento o adicción a la liquidación en curso (por todas S.T.S. 16 de Marzo de

    2.001, 10 de Marzo de 1.997 ó 25 de Septiembre de 1.995) de probarse el desvío fraudulento del dinero o de la finca en controversia en otro proceso que fuera pertinente.

  2. El segundo motivo admite el carácter privativo en su día de la vivienda de la NUM000 planta y de una de las cocheras de la C/ DIRECCION000 n° NUM001 de Quesada pero reivindica con toda razón que ha de incluirse en el activo el crédito que pertenece a la sociedad de gananciales equivalente al importe de la edificación levantada y construida sobre ambas pertenencias a cargo y durante la vigencia del matrimonio por así disponerlo el art. 1.359.2° y la presunción de ganancialidad (art. 1.361 del C.C.) desde consistentes alegaciones que no cabe minimizar al de meras conjeturas probada fotográficamente la realidad de la edificación antes de la separación conyugal por más que el marido haya dispuesto de la misma a favor de terceros o haya inscrito la nueva obra con posterioridad a la disolución. Tratándose, en esta etapa del procedimiento de liquidación, de conformar exclusivamente el inventario, sin necesidad de más concreción en el avalúo -que es fase posterior- procede estimar en este particular el recurso tal como, en parecidos términos, ya nos pronunciamos en nuestra Sentencia de 21 de Septiembre de 2.001.

  3. El siguiente motivo discrepa a través de tres submotivos de las cantidades en que la Sentencia establece los rendimientos agrícolas o frutos de las fincas gananciales. Por un lado trata de anular toda la documental acreditativa de los rendimientos y subvenciones aportada a los autos correspondientes a las campañas 97/98 a 99/00 sin otra base que considerar muy superior a la informada la producción de olivos a la vista del informe pericial estimativo aportado a los...

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