SAP Guipúzcoa 2107/2004, 22 de Marzo de 2004

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2004:113
Número de Recurso2293/2003
Número de Resolución2107/2004
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORREEn DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidos de Marzo de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación la Pieza Separada de Inventario nº 788/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián, seguido a instancia de D. Carlos Miguel (demandante-apelado), representado por la Procuradora Sra. Lopez-Rua y defendidO por el Letrado Sr. Molina Herreros, contra Dª Elena (demandada-apelante), representada por la Procuradora Sra. Kintana y defendida por la Let rada Dª Kistiñe Lujanbia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 31 de Marzo de 2.003 , y con rollo de apelación nº 2293/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de Marzo de 2.003 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la solicitud de FORMACIÓN DE INVENTARIO de los bienes comunes de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por Carlos Miguel y Elena , formulada por la Procuradora Amalia López-Rua Lens, en nombre y representación de Carlos Miguel , contra Elena , dispongo que el mismo lo componen las siguientes partidas:

ACTIVO:

  1. -Crédito consistente en las cantidades abonadas con cargo a la sociedad de gananciales para el pago del referido piso, en concreto las cantidades abonadas por el préstamo hipotecario concertado con Kutxa y Caja Laboral y la cantidad de 155.000 pesetas (es decir, 115.000 más 40.000 pesetas, tal y como consta en el contrato de promesa).

  2. -El ajuar doméstico existente en la vivienda , cuyo uso fue atribuido a la Sra. Elena en la sentencia de separación matrimonial de fecha 25 de mayo de 2.000 , respecto de los bienes adquiridos vigente la sociedad de gananciales

  3. -El vehículo turismo marca Renault modelo 19 GTS matricula ZK-....-IN .

  4. -Material fotográfico adquirido en las fechas de vigencia de la sociedad de gananciales.

  5. -Finca: Una Parcela en el PARAJE000 compuesta por subparcela nº NUM000 a, del polígono NUM001 , de 48.000 metros cuadrados, en el término municipal de Carbellino de Sayago (Zamora).

  6. -Saldo existente en el Banco Herrero en la cuenta corriente nº NUM002 , a nombre de Carlos Miguel , aperturada en fecha 24 de marzo de 1.982, vigente el matrimonio, cuyo saldo deberá fijarse a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.

  7. -El ordenador Power Mac 7300/133 y sus complementos descritos en el documento nº 10 aportado por la demandada, debiendo integrar parte del ajuar doméstico.

  8. -La póliza de seguro suscrita con la Mutualidad , en cuanto a las primas abonadas en el periodo de vigencia de la sociedad de gananciales.

PASIVO:

No hay pasivo de la sociedad de gananciales.

Todo ello sin perjuicio del derecho de crédito que ostenta la Sra. Elena contra el Sr. Carlos Miguel por las cantidades abonadas por IBI y las cantidades abonadas por préstamo hipotecario, en los términos indicados.

No procede hacer mención de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 2 de Marzo de 2.003.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho contenidos en la sentencia de instancia en cuanto no contradigan lo que a continuación se dirá,

PRIMERO

Por la representación de Elena se ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2.003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital , en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra, en virtud de la cual el inventario se adecue a los pedimentos consignados por aquella en su escrito de contestación a la demanda en los terminos siguientes:

-Deben incluirse dentro del activo:

- un 80,03% cuota indivisa de la vivienda familiar sita en la CALLE000 , nº NUM003 , NUM004 de Donostia;

- (sin modificar, es decir, se ratifique por la sentencia de la Audiencia Provincial): el ajuar doméstico existente en la vivienda;

- (sin modificar, es decir, se ratifique por la sentencia de la Audiencia Provincial): el vehículo turismo marca Ranault modelo 19 GTS, matrícula ZK-....-IN ;

- (sin modificar, es decir, se ratifique por la Sentencia de la Audiencia Provincial): material fotográfico;

- (sin modificar, es decir, se ratifique por la sentencia de la Audiencia Provincial): finca: una parcela en el PARAJE000 compuesta por subparcela nº NUM000 , del Polígono NUM001 , (...) de Carbellino de Sayago, Zamora;

-Saldo existente en el Banco Herrero en la cuenta corriente nº NUM002 , a nombre de Carlos Miguel , aperturada en fecha 24 de Marzo de 1.982, vigente el matrimonio, aportando certificación sobre los movimientos, ingresos y reintegros) habidos desde el 24 de Marzo de 1.982 hasta el 25 de Mayo de 2.000;

- Ordenador Power Mac 7300/133 y sus complementos descritos en el documento nº 10 aportados por la demandada, bien que no integra parte del ajuar doméstico por habérselo llevado el esposo y habiéndolo utilizado él en exclusiva;

- (sin modificar, es decir, se ratifique por la sentencia de la Audiencia Provincial): póliza suscrita con la Mutualidad y por razón de la profesión del Sr. Carlos Miguel ;

- Póliza de seguro suscrita con la compañía Sun alliance, ahora Royal Inssurance, por la que se aseguran bienes gananciales y por tanto es un gasto que debe sufragar la sociedad de gananciales, siendo beneficiaria también la sociedad de gananciales;

- indemnización que el esposo tiene derecho a percibir por los servicios prestados para la empresa Autoridad Portuaria de Pasajes, la cual se hará efectiva en el momento en que proceda a la rescisión de su contrato de trabajo y, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia de liquidación de la sociedad de gananciales, procediéndose a la adjudicación del 50% a cada uno de los cónyuges.

Deben incluirse dentro del pasivo:

- préstamo hipotecario concertado con Caja Laboral nº NUM005 , concertado por ambos esposos durante el matrimonio, sobre la vivienda familiar, y que continúa vignete en la actualidad, abonándose por ambos esposos por mitades iguales;

- cuotas de la comunidad de propietarios, abonadas por Elena en su totalidad desde el mes de abril de 2.000, y que deben ser abonadas por mitades iguales por ambos esposos;- cantidades abonadas en concepto de IBI correspondientes a los años 2.000, 2.001 y 2.002.

Dicha recurrente invoca como motivo de su recurso error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia.

En efecto la parte recurrente a traves de su recurso cuestiona en el presente caso diversos extremos de la sentencia recaida en primera instancia.

Así impugna la naturaleza privativa que se confiere a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 de Donostia, señalando que la citada vivienda debería reputarse como proindiviso de ambos litigantes y en proporción a las aportaciones por ellos realizadas.

Discrepa igualmente la parte recurrente del pronunciamiento contenido en la sentencia de instancia respecto a la inclusión del saldo existente en la cuenta del Banco Herrero Nº NUM002 , en el activo de la sociedad de gananciales, al no estar de acuerdo con la precisión que se contiene en la sentencia de instancia, en el sentido de que el saldo habrá de ser fijado a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, señalando la parte recurrente que habrá de fijarse en la sentencia que ponga fin al procedimiento que "no se determine únicamente el saldo existente en la fecha de la disolución de la sociedd de gananciales, sino que se informe a traves de certificados bancarios de todos los ingresos y movimientos que el esposo ha realizado en dicha cuenta, durante el periodo que abarca desde el 24 de Marzo de 1.982 hasta el 25 de Mayo de 2.000.

Otro aspecto igualmente cuestionado por la parte recurrente es la inclusión del ordenador en el ajuar...

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