SAP Palencia 112/2002, 30 de Abril de 2002

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APP:2002:224
Número de Recurso6/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2002
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO ONCE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Gabriel Coullaut Ariño

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Santiago Martínez García

Don Mauricio Bugidos San José

En la ciudad de Palencia, a 30 de abril de 2.002.

Vistos; en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre liquidación de sociedad legal de gananciales, provenientes y del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Palencia, a en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 10 de octubre de 2.001, entre partes, de una, como apelante Doña Angelina , representada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendida por la Letrado Doña Blanca Galindo Martín, y de otra, como apelada, que también procedió a impugnar la Sentencia, Don Domingo , representado por el Procurador Don Fernando Fernández de la Reguera Calle, y defendido por la Letrado Doña Ana Castañeda; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Santiago Martínez García.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Fernando Fernández de la Reguera Calle en nombre y representación de Don Domingo contra Doña Angelina , representada por Doña Angeles Boccherini Laso (luego sustituida porDon Luis Antonio Herrero Ruiz por turno de oficio), se acuerda la liquidación de la sociedad de gananciales existente entre las partes conforme al activo y pasivo descrito en el Fundamento Jurídico de la presente resolución, que se repartirá entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 810 de la vigente Ley pie Enjuiciamiento Civil, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al Recurso de Apelación, y también escrito de impugnación de la Sentencia, del cual se dio traslado a la otra parte a fin de que manifestara lo que tuviera por conveniente, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

QUINTO Al acordarse la práctica de prueba, la misma fue practicada en la forma que obra en el Rollo de Sala, habiéndose celebrado Vista el día 16 de abril de 2.002.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El inventario que se recoge en la resolución recurrida es el siguiente:

Activo

- Vivienda familiar, sita en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 , de Palencia.

- Plaza de garaje en el mismo inmueble.

- Mobiliario y ajuar doméstico existente en la vivienda, si bien de los mismos habrá que descontar los bienes adquiridos por la esposa tras la disolución de la sociedad de gananciales y un aparato de vídeo propiedad de uno de los hijos, Juan Ramón . (documentos 4 a 11 de la contestación a la demanda).

- El negocio común del establecimiento de hostelería, DIRECCION000 .

- El vehículo adquirido vigente la sociedad de gananciales, matrícula N-....-N .

- Saldos de todo tipo de cuentas bancarias a fecha de 23 de mayo de 2.000, que son:

  1. - la cuenta en Caja Duero n° NUM003 , cuya titularidad ostentan la demandada y sus hijos.

  2. - la cuenta NUM013 ha sido liquidada de hecho mediante el reparto entre las partes de la totalidad de su saldo, por partes iguales.

3 - En el Banco Santander Central Hispano, incluye las cuentas n° NUM004 , NUM005 , y los depósitos de valores NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 y NUM010 .

Tienen el carácter de ganancial los abonos efectuados al seguro multicapital suscrito por la demandada con AXA Aurora Vida, pues el origen de los pagos es ganancial, aunque la cuenta bancaria a través de la cual se efectuaron los abonos fuera de la titularidad de la esposa.

También son créditos de la sociedad de gananciales frente a la demandada, el importe actualizado de la suma retirada por la esposa de 98.619 pesetas, correspondiente, se dice, a los abonos de las cuotas de autónomos del primer trimestre, abonados en su día a través de la cuenta de titularidad de la esposa.

No son créditos de la sociedad legal de gananciales, el importe actualizado de la suma de seiscientasmil pesetas extraída por la demandada de las cuentas bancarias, dado que consta acreditado ha servido para devolver el préstamo a las Religiosas María Inmaculada.

El préstamo paterno, que fue de un millón de pesetas (sólo se ha devuelto de este préstamo la cantidad de 100.000 pesetas, por lo que se le adeudan 900.000 pesetas).

No se incluyen las cantidades del apartado B-3 de la demanda (cantidades que se califican en la demanda de irregularmente detraídas del negocio común por la demandada durante la gestión conjunta del negocio).

Pasivo

El préstamo personal con el Banco de Santander, cuentan 268.426.

Son créditos del actor frente a la sociedad de gananciales las cuotas abonadas con posterioridad a la disolución del citado préstamo, cuyo abono mensual acredita documentalmente, así como el percibido por parte de su hermana, que la parte demandada no niega.

No se incluye como crédito las sumas abonadas y derivadas del negocio, por IAE, basuras, electricidad, préstamo con Caja Duero, IRPF e IVA, devengadas durante los meses del año 2.000, de gestión conjunta, y abonados después, al haberlos incluido el actor como gastos de explotación en las cuentas mensuales presentadas, y con ello determinado el importe de la pensión alimenticia a favor de los hijos, habiéndose producido una liquidación de facto de tales desembolsos.

SÍ se incluye pomo deuda de la sociedad legal de gananciales para con el actor la suma de 45.328 pesetas, abonadas a la Agencia Tributaria por los IRPF e IVA de los años 1.998 y 1.999.

También se incluye como deuda de la sociedad legal de gananciales para con el actor la suma de

25.050 pesetas que fueron adelantadas a la demandada, y que fueron a la postre injustificadas.

SEGUNDO

Antes de entrar al análisis de las cuestiones suscitadas por las partes en sus respectivos recursos, hemos de tener en cuenta que la crisis matrimonial habida entre las partes ya había surgido a finales del año 1.999, de ahí que las resoluciones judiciales que se han ido dictando al respecto sean las siguientes:

El día 5 de octubre de 1.999 fue dictado Auto resolviendo las Medidas Provisionales, y dado que la fuente de ingresos de los esposos era la explotación del DIRECCION000 , se acordaba la explotación conjunta, al 50 %, de ambos esposos; allí se acordaba que de los ingresos de todo tipo que generara el bar, el esposo tenía que abonar a la esposa, como contribución al sostenimiento de la familia y alimentos de los hijos, el 30 % de tales ingresos.

El día 22 de mayo de 2.000 fue dictada Sentencia en los autos incidentales de oposición a las medidas provisionales de separación, autos n° 455/99, en la que se mantenían las medidas anteriormente señaladas, salvo que la explotación del negocio era atribuida exclusivamente al esposo, debiendo dar cuenta mensualmente a la esposa de su gestión.

El día 24 de mayo de 2.000 es cuando fue dictada la Sentencia de Separación en los autos n° 307/99, y concretamente se acordaba como medida D) "Como contribución paterna al sostenimiento de la familia y alimentos a favor de los hijos Juan Ramón y Lázaro , Don Domingo abonará a Doña Angelina el...

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