SAP Asturias 99/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2007:869 |
Número de Recurso | 93/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00099/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a quince de marzo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 430/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº 93/07, entre partes, como apelante y demandado D. Julián y, como apelada y demandante Dª Pilar
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha catorce de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Pilar frente a D. Julián, y DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN formulada por éste, debo aprobar y APRUEBO EL CUADERNO PARTICIONAL elaborado por la Contadora Dª Erica.
Todo ello con expresa imposición de costas al demandado oponente.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Julián, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por Dª Pilar se promovió la liquidación de la sociedad de gananciales formada con D. Julián, del que se hallaba judicialmente separada.
La demandante en su escrito inicial formuló su propuesta de Inventario que fue aceptada por la contraparte, consistiendo el activo en la vivienda que fuera familiar y en un vehículo Renault 19. En cuanto al pasivo estaba formado por los pagos de IBI realizados por la demandante desde el año 1.997 al año 2.003. Posteriormente, durante la liquidación de la sociedad ganancial, los litigantes se divorciaron, acordando en la sentencia la no atribución del uso de la vivienda a ninguna de las partes, uso que en el procedimiento de separación se había concedido a los hijos y a la esposa.
Acordado el nombramiento de perito y de contador-partidor, por la Sra. Erica, designada como contadora, se confeccionó el cuaderno particional atribuyendo el coche y la casa al Sr. Julián, residente en Soto del Barco, lugar donde se encuentra la vivienda, debiendo compensar éste económicamente a la Sra. Pilar, residente en Ujo, en la cantidad de 51.363,837 euros. Frente a este cuaderno formuló oposición el Sr. Julián, efectuando diversas alegaciones relativas a la vivienda cuya atribución no deseaba. Como quiera que la juzgadora "a quo" dictara resolución aprobando el cuaderno, por el Sr. Julián se formuló recurso de apelación.
Solicita en primer lugar el recurrente la nulidad de las actuaciones ya que a la Junta prevista en el art. 787.3 de la LEC no acudió la contadora, no obstante lo cual aquélla se celebró; infracción procesal ésta que estima debe abocar a la nulidad postulada.
Expuesto así el primer motivo del recurso, se ha de reseñar que de conformidad con el art. 459 de la vigente LEC, " En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la 1ª Instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideran...
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