SAP Orense, 22 de Junio de 2006

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2006:158
Número de Recurso12/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

FERNANDO ALAÑON OLMEDOANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZJOSEFA OTERO SEIVANE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández y Dª. Josefa Otero Seivane,

Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintidós de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado mixto núm. 2 de Ourense, seguidos con el núm. 120/2004 , rollo de apelación núm. 12/2006, entre partes, como apelantes Dª. Guadalupe, representado por la procuradora Dª. MARÍA JOSÉ CONDE GONZÁLEZ, bajo la dirección del letrado D. PABLO LUIS RÚA RODRÍGUEZ y, de otra parte, CARBALLINO DE MADERAS, S.L., representada por la procuradora Dª. MARÍA JESÚS SANTANA PENÍN, bajo la dirección del abogado D. RICARDO PEREA FERNÁNDEZ; como apelados, AREBAL, S.L., representada por la procuradora Dª. BLANCA PEDRERA FIDALGO y defendida por el letrado D. MANUEL IGLESIAS FERNÁNDEZ y, de otra parte, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, representado por la procuradora Dª. MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO y defendido por el letrado D. ELOY SOTELO NÓVOA. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado mixto núm. 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29-6-2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Blanca Pedrera Fidalgo Penín, en nombre y representación de Arebal S.L. contra doña Guadalupe y frente a Carballino de Maderas S.L. declaro que: 1- Procede rectificar la cláusula primera, párrafo segundo de la escritura de hipoteca de fecha 2 de octubre de 2002, autorizada por el Notario de esta ciudad don Carlos Martínez Sebastián con el número NUM003 de su protocolo, inscrita al f. NUM000 vto., Libro NUM001, Tomo NUM002 de manera que en lo sucesivo quede redactada en los mismos términos que dejó establecidos el Notario autorizante, en la escritura de 24 de octubre de 2003 y que constan en el hecho cuarto de la demanda. 2- Que procede inscribir en el Registro de la Propiedad la rectificación aludida. 3- Que la hipoteca constituida en fecha 2 de octubre de 2002, con la rectificación a la que se alude en los párrafos anteriores, continúa vigente en tanto en cuanto no consta satisfecha la obligación garantizada. Se absuelve a Banco Santander Central Hispano, S.A.. Las costas se imponen a los demandados condenados. Las devengadas por la defensa de la entidad bancaria se imponen a la entidad actora".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las respectivas representaciones de Guadalupe y CARBALLINO DE MADERAS, S.L. recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia interponen recurso los demandados Guadalupe y Carballiño de maderas S.L. La primera interesa "la revocacion de la sentencia dictando otra en la que se absuelva libremente a la demandada-apelante Guadalupe, con imposición de costas al demandante". El segundo "la estimación del recurso y revocación de la sentencia, dictando otra en la que se desestime la demanda frente a mi mandante, con imposición de costas al actor". Solicitan, pues, los dos apelantes su absolución, sin petición alguna en relación al codemandado absuelto Banco Santander Central Hispano S.A., como no podía ser menos dado que carecen de interés legítimo para recurrir cualquier pronunciamiento que no les atañe. No se ajusta, pues, a la realidad, la alegación de la apelada-codemandada en el sentido de que se pide también la revocación en lo relativo a su absolución, pronunciamiento que ha quedado firme por consentido.

Aclarado lo anterior, el adecuado análisis de la cuestión debatida obliga a partir de los siguientes hechos acreditados:

  1. Guadalupe y la actora Arebal S.L. otorgaron escritura pública el 2 de octubre de 2002 de reconocimiento de deuda y prestación de garantía hipotecaria en cuyo expositivo II se hace constar que Carballino de Maderas S.L. ha emitido cinco pagarés a favor de Arebal cuya copia se incorpora a la escritura (todos ellos expedidos el 24 de septiembre de 2002 por importe cada uno de 12.000 euros, con vencimientos el 30 de noviembre de 2002, 16 de diciembre de 2002, 31 de diciembre de 2002, 16 de enero de 2003 y 31 de enero de 2003) tras lo cual, con el fin de garantizar el buen fin de los pagarés, la codemandada doña Guadalupe constituye hipoteca sobre la finca de su propiedad descrita en el expositivo I "para garantizar las obligaciones descritas en el expositivo II de la presente escritura, por un importe de sesenta mil euros, de principal; de los intereses de demora de dos años al...

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