SAP Granada 519/1999, 5 de Julio de 1999

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
Número de Recurso856/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/1999
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA NUM 519

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

Dª Mª VICTORIA MOTOS RDGUEZ

En la ciudad de Granada a cinco de Julio de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Cuarta de

esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición nº 240/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Granada, en virtud de demanda de la " DIRECCION000 ", que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr. Sánchez León-Herrera, contra D. Matías , que ha nombrado a la Procuradora Sra. Avilés Alcarria para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 31.7.98, contiene el siguiente fallo: "Que condeno a D. Matías a que pague a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la calle DIRECCION001 , en Granada, 160.047 Ptas., más el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda Y las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron lasactuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de desestimar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no haber traído al procedimiento en la presente demanda de reclamación de los gastos de la comunidad de propietarios a la esposa del demandado al tratarse de unos inmuebles pertenecientes a la sociedad de gananciales. En tales casos no es necesaria la presencia de ambos cónyuges en el procedimiento, pues no se trata de un litigio que haga referencia a los bienes gananciales propiamente dichos, sino que lo que se pretende hacer efectiva es la obligación propter rem derivada de la titularidad de los mismos. Aquí...

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