SAP Badajoz 57/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2003:141
Número de Recurso31/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 57/03.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

D. JESÚS Mª GÓMEZ FLORES (Ponente)

====================================

Recurso Civil núm. 31/2003

Autos: JUICIO VERBAL 251/2000

Juzgado Primera Instancia de MÉRIDA número 2

=================================================

En Mérida, a treinta y uno de de enero de dos mil tres.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 251/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MÉRIDA número 2, sobre JUICIO VERBAL, en los que aparece como apelante DOÑA Leticia , en su calidad de Presidenta de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en calle Berzocana número 6 de Mérida, representada por la Procuradora Dña. Gloria Cabrera Chaves y defendida por el Letrado D. José Antonio Fernández Guill, y apelado DON Arturo , representado por la Procuradora Dña. Petra María Aranda Téllez y defendido por el Letrado D. Juan Francisco Álvarez Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 1 de febrero de 2.002 dictó la Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia de Mérida número

  1. SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca sita en la calle Berzocana número 6 de Mérida, contra DON Jose Carlos , representado por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, ABSOLVIENDO A DICHO DEMANDADO de los pedimentos formulados en su contra, y con imposición de costas a la parte actora. ESTIMO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves, en la representación que ostenta, contra DOÑA Mónica , declarada en rebeldía, y DOÑA Milagros , representada por la Procuradora Sra. Pérez de las Heras, CONDENANDO a dichas demandadas a pagar a la actora la suma de 331.000 pesetas (1.989,35 euros), con imposición de costas a dichas demandadas".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora DOÑA Leticia (Presidenta Comunidad Propietarios edificio sito en calle Berzocana número 6 de Mérida), que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado (la representación del Sr. Jose Carlos presentó escrito impugnando el recurso), se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites. También se preparó recurso de apelación por la representación de DOÑA Milagros , pero posteriormente desistió del mismo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS Mª GÓMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Mérida número 2, en procedimiento de reclamación a morosos del art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, en redacción dada por la Ley de 6 de abril de 1.999, donde se estima parcialmente la demanda deducida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca sita en calle Berzocana número 6 de Mérida, se alza precisamente dicha parte en lo relativo a aquellas pretensiones que habrían sido rechazadas por la Juzgadora a quo, en particular, por lo que se refiere a la reclamación de cuotas adeudadas imputables al piso NUM000 del inmueble, respecto de las cuales se habría acogido en la Sentencia la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada por el demandado DON Jose Carlos , demandado como presunto titular efectivo de dicho piso junto con las personas que aparecen como titulares registrales del mismo, sus padres DON Luis Andrés y DOÑA Elvira , siéndole además impuestas las costas de dicha acción a la Comunidad de Propietarios. Por lo demás la Sentencia no ha sido discutida, sobre todo tras el desistimiento que se produjo del recurso de apelación que preparó contra la misma la demandada DOÑA Milagros .

En puridad, la cuestión que se suscita es de carácter eminentemente jurídico, ya que ha resultado estimada la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario que invocaba DON Jose Carlos , en cuanto no habrían sido demandados y traídos al procedimiento sus cuatro hijos, que serían coherederos junto con él mismo en la herencia de sus abuelos, de la que fue parte el piso NUM000 del inmueble número NUM001 de la CALLE000 de Mérida. Hacía hincapié dicha parte en que la relación existente entre los cotitulares era de mancomunidad, por cuanto cada uno de ellos...

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