SAP Orense 116/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2003:434
Número de Recurso320/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA nº 116

En OURENSE, a TREINTA de ABRIL de DOS MIL TRES.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de JUICIO VERBAL N° 79/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de RIBADAVIA, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación Civil N° 320/2002, en los que aparece como partes Apelantes-Apeladas Dª. Gabriela representada por el procurador de los Tribunales de Ribadavia D. JOSE-ANTONIO GONZÁLEZ NEIRA, y asistida por el Letrado D. EUGENIO MOURE GONZÁLEZ, y Carlos María representado por el procurador de los Tribunales de Ribadavia D. DARIO FERNÁNDEZ PEREZ, y asistida por la Letrada Dª. MARISOL NOVOA RODRIGUEZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 30-4-02, cuyo FALLO es del particular literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Gabriela , representada por el Procurador Sr. GONZÁLEZ NEIRA, contra D. Carlos María , representado por el Procurador Sr. MERENS RIBAO.

  1. - DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar a la demandante, la cantidad de mil ciento cuarenta y cuatro euros con sesenta y tres céntimos (1144,63), más el interés legal.

  2. - Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en costas...".

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las representaciones procesales de Dª. Gabriela , y D. Carlos María , recurso de apelación, del que se dió traslado a las partes con el resultado obrante en autos, y seguido por sus trámites legales, y admitido el mismo en ambos efectos se remitieron las actuaciones a la secretaria de esta Audiencia Provincial acompañadas de atento oficio, correspondiendo a esta sección por orden de reparto, la sustanciación delmismo, formándose el rollo de apelación civil n° 320/02.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las pertinentes prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia debido al excesivo volumen de recursos pendientes de sustanciación en esta sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Ribadavia, con fecha 30 de abril de 2002, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, aduciendo como motivos del recurso, en primer lugar la indebida minoración de los gastos de alquiler del vehículo sustitutivo del ilícitamente retenido por el demandado y, en segundo lugar, la inadecuada desatención de la justificación de diversos gastos efectuados en transporte público.

Asimismo se opone a la sentencia anteriormente reseñada la parte demandada indicando que la documental aportada con la demanda no tiene literosuficiencia en cuanto a la debida acreditación de los gastos reclamados al carecer de determinados extremos que provocan indefensión a la apelante; se cuestiona asimismo la suspensión de la vista para la citación de un testigo así como la aportación en la misma de determinada documental; por último se alude a la innecesariedad del alquiler de un vehículo de sustitución por tener el demandante un ciclomotor que permitía suplantar el servicio del retenido.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso de apelación planteado por la demandada ha de ser estimado por cuanto el alquiler del vehículo, cuyo pago se reclama, viene a tener un origen claro y directo en la conducta del demandado, conducta que origina la responsabilidad del mismo sobre la base del artículo 1902 del Código civil. El actor se vio privado ilícitamente de su vehículo y esa situación le ha causado un daño económicamente indemnnizable cual es la necesidad de proveerse de nuevo vehículo para cubrir las necesidades o satisfacciones de cualquier tipo que le proporcionaba aquél de su propiedad y del que estaba desposeído. En ese sentido la Sala entiende que el daño que ahora se reclama es el efectivamente producido por la necesidad de abono de los gastos de reposición transitoria del vehículo y en los mismos no cabe residenciar conceptos referentes a la utilización...

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