SAP Cádiz 21/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteRosa Fernández Núñez
ECLIES:APCA:2004:218
Número de Recurso261/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

D. Lorenzo del Río FernándezD. Fernando R. Sanabria MesaDª. Dª. Rosa Fernández Núñez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Lorenzo del Río Fernández

MAGISTRADOS:

Rosa Fernández Núñez

Fernando R. Sanabria Mesa

Rollo de Apelación nº 261/03

Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Puerto Real

Procedimiento Civil nº 184/03

En Cádiz, a 28 de enero de 2004.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por HOSPITAL DE LA MISERICORDIA, siendo parte recurrida GENESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Puerto Real se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el HOSPITAL DE LA MISERICORDIA frente a GENESIS SEGUROS, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HOSPITAL DE LA MISERICORDIA y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pronunciamiento del juzgado, en tanto que desestima la reclamación deducida por el HOSPITAL DE LA MISERICORDIA frente a la aseguradora GENESIS, SEGUROS GENERALES, ha de ser mantenida y confirmada por la Sala.

Basta, en efecto, un atento y detenido examen de las actuaciones para compartir la apreciación judicial acerca de la falta de prueba de los hechos procesales, quedando en la penumbra la propia realidad y existencia del accidente de circulación en que se dice herido el ciclista Ángel , a quien se refiere la asistencia sanitaria prestada en el Hospital demandante, y planeando -desde luego- la duda e incertidumbre sobre la génesis del supuesto percance, personas y vehículos intervinientes, de modo que dudosamente podría considerarse viable la pretensión de pago formulada por el centro hospitalario.

Pero además, y sin necesidad de abordar el aspecto probatorio que polariza el fallo judicial, no cabe olvidar que la aseguradora demandada GENESIS opuso en juicio su falta de legitimación pasiva al entender que debería dirigirse la reclamación frente al lesionado asistido Sr. Ángel , asertos que cuestionan en definitiva la legitimidad "ad causam" de ambas partes, se_alando la falta de acción o derecho del hospital para dirigirse frente a la Cía. Aseguradora, y correlativamente la asusencia de obligación por su parte en orden a satisfacer el importe de las prestaciones sanitarias que hubieren sido dispensadas. Y en esta vertiente es visto que la iniciativa del Hospital de la Misericordia debe necesariamente claudicar, decayendo, pues y en todo caso sus postulados, ahora reproducidos en la alzada.

SEGUNDO

En efecto, la cuestión estriba en determinar si efectivamente el Hospital de la Misericordia, entidad privada, puede reclamar directamente a una entidad aseguradora el abono de los gastos derivados de una asistencia sanitaria a consecuencia de un accidente de circulación, fundamentando su pretensión la actora -aquí apelante- en el ejercicio de la acción directa prevista en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, por entender que se trata de un perjudicado por el accidente. Pues bien, como decíamos en consideraciones precedentes, la conclusión negativa se abre paso sin dificultad.

Como se_ala la sentencia de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de 31 de diciembre de 2003, cuyos razonamientos se acogen y vertebran resoluciones de esta Sección Primera (Vid, sentencia de 9 de enero de 2004, dictada en el Rollo de Apelación n_ 226/03, en relación con sentencia dictada en Juicio Verbal n_ 103/03,...

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