SAP Sevilla 591/2003, 12 de Septiembre de 2003

PonenteFernando Sanz Talayero
ECLIES:APSE:2003:3057
Número de Recurso2676/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución591/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

D. JOSE HERRERA TAGUAD. CONRADO GALLARDO CORREAD. FERNANDO SANZ TALAYERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 2676/03

Nº. Procedimiento: 1380/02

Juzgado de origen: Primera Instancia 22 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 12 de Septiembre de 2003

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de J. Verbal nº 1380/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 22, promovidos por Comunidad de Propietarios de la

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representada por la Procuradora Doña Dª Ana Asensio Vegas contra D. Carlos Ramón

representado por el Procurador D. Ignacio Pérez de los Santos; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 23 de Enero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procurdora Dª Ana Asensio Vegas, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la

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contra D. Carlos Ramón

, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la suma de 54,09 Euros, más los intereses pactados del 5% anual. No procede condena en costas.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el demandante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición e impugnación a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 23 de Junio de 2003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 12 de Septiembre de 2003, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito inicial de estas actuaciones la Comunidad de Propietarios demandante reclamó al copropietario demandado el pago de las cuotas de gastos comunes correspondientes a dos recibos de los bimestres de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 1994 y otro recibo del tercer trimestre del año 1997.

El demandado se opuso a la pretensión alegando el pago de todas las cantidades, y la prescripción de las cuotas del año 1994.

La Sentencia de instancia estimó la excepción de prescripción y condenó al demandado a abonar tan solo el tercer trimestre del año 1997. Contra esta Resolución se alza la Comunidad demandante, exponiendo que la prescripción de las cuotas comunitarias por gastos comunes es la general de quince años del art. 1964 del Código Civil; y en el trámite de oposición al recurso también impugna la Sentencia el demandado, insistiendo en que están pagadas todas las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso que produce la parte demandante, hay que significar que es criterio de esta Sala, como ha expuesto en Resoluciones anteriores (v.gr. Sentencia de 14 de octubre de 1999), que la acción para reclamar los gastos comunes a que se refiere el art. 9-5 de la Ley de Propiedad Horizontal, no prescribe a los cinco años, sino a los quince (art. 1964 del Código Civil). Aquel plazo prescriptivo está previsto para un supuesto distinto, que son las obligaciones fijas por su cuantía y periódicas por su vencimiento. Pero el deber del comunero de contribuir a los gastos de la comunidad no es de esta naturaleza porque dimana de la...

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