SAP Granada 673/2002, 6 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2002:2670 |
Número de Recurso | 370/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 673/2002 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 673
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la ciudad de Granada a seis de noviembre de dos mil dos. La Sección Cuarta
de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición n° 236/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Motril, en virtud de demanda de D. Darío , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a Yáñez Sánchez, contra Dª Raquel y D. Casimiro que ha nombrado al Letrado Sr. Mota Truncer, para oir notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 5 de junio de 2001, contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña ANA ELVIRA YAÑEZ SÁNCHEZ en nombre y representación de D. Darío , dirigido por el Letrado D. JOSÉ MARIA CALVO ROJAS, contra D. Raquel y contra D. Casimiro , debo condenar y condeno a los demandados a que en forma mancomunada simple conforme al art. 1138 del CC abonen al actor la cantidad de 6.749 ptas suma que devengará los intereses del art. 921 de la LEC de 1881. Asimismo se condena a los demandados a tener que entregar y/o otorgar a nombre del actor toda la documentación reglamentariamente precisa a fin de que figure a su nombre la titularidad para el uso de los elementos objeto de compraventa (casco deembarcación modelo Jovi3, motor fuera borda marca Mercury y remolque para su transporte), absolviéndolos de los demás pedimentos contenidos en la misma. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.
Se denuncia por el recurrente error en la apreciación de las pruebas, refiriéndose con ello a que no se han tenido en cuenta todas las facturas que ha presentado por gastos iniciales de reparación de la embarcación comprada a los demandados, ni tampoco se ha admitido el presupuesto de reparación del motor que también se reclamaba.
Es de advertir, cómo se expone en las sentencias de esta Sala de 10 y 24 de Octubre y 20 de Noviembre de 2.001, que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (así citamos las sentencias de 14 de Mayo de 1.981, 23 de Septiembre de 1.996 y 29 de julio de 1.998) reiteradamente viene diciendo que la valoración...
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