AAP Madrid 593/2003, 24 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11591
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución593/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 424/03

JDO. DE INSTR. Nº 4 DE COLADO VILLALBA

J. FALTAS Nº 329/02

SENTENCIA Nº 593/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMA. SRA. DE LA SECCION 23ª

Dº. MARTA PEREIRA PENEDO

En Madrid, a 24 de Octubre de 2003.

La Iltma. Sra. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Dª. MARTA PEREIRA PENEDO, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el/la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado Villalba, con fecha 20 de marzo de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 329/02, habiendo sido parte, el apelante, Mercedes, Gabriel y el Ministrio Fiscal.. Y como apelado Ángeles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "PRIMERO.-Que sobre las 18.00 horas del día 20 de Junio de 2002 Doña Ángeles iba paseando por la URBANIZACIÓN000 sita en la localidad de Guadarrama cuando a la altura de la Calle CAMINO000 se vio Sorprendida por por dos perros que salian del nº NUM000, siendo enganchada por uno de llos lo que provocó que cayese al suelo produciéndose varias lesiones. SEGUNDO.- A consecuencia de ello y según informe forense de fecha 13 de febrero de 2003 Doña Ángeles estuvo 58 días impedida para sus ocupaciones habituales de los cuales 40 fueron de etancia hospitalaria quedándole como suelas - Cicatriz de 29 centímetros en cara externa de muslo izquierdo - Protesis Parcial de cadera - Limitación de los últimos grados de movilidad de cadera. TERCERO.- Que los dos perros de raza Cocker estaban a cargo de Gabriel que era quien se encontraba en el domicilio reseñaldo el día de los hechos saliendo éstos al encontrarse la puerta abierta. CUARTO.- Que la vivienda sita en el nº NUM000 de de la calle CAMINO000 es propiedad de DOÑA Mercedes, teniendola como segunda vivienda, siendo ésta tambien quien se encarga de los animales al igual que su hijo anteriormente citado.

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Don Gabriel y a Doña Mercedes, como autores responsables de una falta contra los Intereses Generales en concurso con una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de 15 dñias multa a razón de 3 euros día, en total 45 euros cada uno con apremio personal subsidiario de un día de arresto por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándoles al pago de costas si las hubieres. Así mismo deberán indemnizar a Doña Ángeles en la cantidad de 3.001,70 euros por los 58 días que estuvo impedida y 6.000 euros por las secuelas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm.164/03, señalándose para resolución el recurso el día 13 de junio de 2003.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS...

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