AAP Madrid 423/2003, 10 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12334
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución423/2003
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APEL: 460/03

J. FALTAS: 2068/03

JDO. INS. Nº 31 - MADRID

SENTENCIA NUM: 423

En Madrid, a 10 de Noviembre de 2003.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 2068/03, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la redacción dada por la Ley 38/02 de 24 de octubre, habiendo sido partes como apelante María Consuelo y como apelados Julia , Axa Aurora Ibérica y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 24 de julio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Julia , como autora responsable de la falta indicada contra el interés general, y en su consecuencia a los responsables civiles, con todos los pronunciamientos favorables. Se declaran de oficio las costas procesales, si las hubiera ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por María Consuelo , se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 10 de noviembre de 2003 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 347/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se comparte plenamente el análisis del tipo penal imputado que ofrece la resolución recurrida, de naturaleza dolosa y sin que admita la...

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