SAP León 182/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2004:882
Número de Recurso200/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZD. ANTONIO MUÑIZ DIEZDª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZD. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00182/2004

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 1 0200573 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000200 /2004

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000585 /2003

RECURRENTE : Gema

Procurador/a : ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ

Letrado/a : SANTOS TAZON MARTINEZ

RECURRIDO/A : OCASO, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, RESIDENCIA EDAD DE ORO, S.L.

Procurador/a : ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO

SENTENCIA NUM. 182-04

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. OLGA Mª CABEZA SANCHEZ.- Magistrada Suplente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

En León, a treinta de junio de dos mil cuatro

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 585/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 200/2004, en los que aparece como parte apelante D. Gema representada por el Procurador D. Ildefonso Del Fueyo Alvarez, y asistido por el Letrado D. Santos Tazón Martínez, y como apeladas OCASO, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Ana Victoria De Dios Cavero, y RESIDENCIA EDAD DE ORO, S.L., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Del Fueyo Alvarez en nombre y representación de Gema contra RESIDENCIA LA EDAD DE ORO Y SEGUROS OCASO debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 6.000 ¤ más intereses legales desde esta resolución.

  1. - No debo hacer especial condena en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 9 de diciembre de 2003, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de la vista, el pasado 16 de junio de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en todo lo que no se oponga a la que sigue.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de Dª Gema , se combate, en primer lugar la fundamentación jurídica del fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia, en dicho fundamento se fijan por la juzgadora "a quo" los criterios para establecer la cantidad en que la recurrente debe ser indemnizada.

La parte recurrente es conocedora de la no aplicación del baremo incorporado como anexo a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación, pero la Audiencia viene manteniendo su aplicación analógica a modo orientativo. Se denuncia error en la valoración de la prueba en cuanto a la aplicación de los criterios ponderadores a la que se alude por la sentencia, así, respecto a la no convivencia con el fallecido, es cierto que D. Arturo fue ingresado en la Residencia Edad de Oro S.L., al padecer la enfermedad de Alzheimer, y serle imposible a la demandante cuidarle debido a su edad, pero también se ha acreditado que había convivido con la demandante y su hija hasta su ingreso en dicha residencia, esto es, un mes antes de su fallecimiento.

El hecho de que Dª Gema perciba una pensión de viudedad de un matrimonio anterior, no supone que ésta le de una independencia económica, dado que tiene que seguir viviendo con su hija, pero aunque ello fuera así, la indemnización a fijar se establece en base a los daños morales sufridos , al haber muerto su pareja un mes después de haber sido ingresado en la citada residencia, con independencia de que dicha persona sea independiente económicamente o no.

Para el caso de estimarse íntegramente el presente recurso, deberán imponerse las costas de ambas instancia a los demandados.

En cuanto a los intereses fijados en sentencia, en su aplicación, a juicio del apelante se han vulnerado preceptos legales, ya que deben aplicarse a la cantidad indemnizatoria concedida los intereses legales previstos en el Código Civil, Art. 1.100 y ss., que indican que el cómputo de intereses deberá iniciarse desde el requerimiento extrajudicial o judicial, habiendo quedado acreditado que previamente a la interposición de la demanda se formuló reclamación mediante burofax en noviembre de 2002, y acto de conciliación en febrero 2003.

Por todo ello se suplica, se estime este recurso, y se dicte nueva sentencia que revocando en parte la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León, estime íntegramente la demanda indemnizando a Dª Gema en la cantidad de 63.454,54 euros, más los intereses legales desde la interpelación extrajudicial, con expresa imposición de las costas.

TERCERO

La representación procesal de Seguros Ocaso, impugna la resolución apelada respecto a la totalidad de su fundamentación jurídica. En primer lugar, se recurre el auto de fecha 10-noviembre-03 que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por esta parte contra la desestimación de la excepción de cosa juzgada . A juicio de la parte recurrente no se ha estudiado por la juzgadora la excepción opuesta de la forma adecuada.

El instituto de la cosa juzgada tiene dos vertientes: una la positiva, vinculante o prejudicial y otra la negativa o preclusiva del proceso ulterior. Este efecto negativo se da cuando la identidad es total o absoluta, lo cual no se da en este supuesto, pero a juicio del recurrente podemos hablar de cosa juzgada en su efecto positivo, ya que incluso la juzgadora, tanto en la audiencia previa como en el acto del juicio en algunos momentos, expresa claramente que la responsabilidad de los demandados ya estaba determinada por el proceso anterior, y que en definitiva en este solo quedaba determinar la cuantía de la indemnización, prueba inequívoca de que en su propia mente estaba la identidad existente entre ambos procedimientos.

Si bien la sentencia estudia la responsabilidad de los demandados llegando a la conclusión de que dicha culpa existe, esta parte solicitará en su adhesión al recurso que la Sala llegue a la solución contraria, y evidentemente la juzgadora "a quo"...

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