SAP Barcelona, 10 de Febrero de 2003

ECLIES:APB:2003:1196
Número de Recurso507/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 507/2002-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 498/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a diez de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 498/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancia de Dª. Nieves y D. Héctor contra FUNDACIÓ ADDIA y CATALANA OCCIDENTE, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Marzo de 2.002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimant la demanda interposada pel procurador Sr. Ruiz Bilbao en reprsentació de Sra. Nieves i Sr. Héctor contra FUNDACIÓ ADDIA i CATALANA OCCIDENTE, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, absolc els demandats í imposo el pagamet de les costes del plet als actors.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha veintiséis de abril de dos mil dos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. REMEI BONA I PUIGVERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia desestimatoria de primera instancia recurren en apelación los actores Dª Nieves y D. Héctor , invocando incorrecta valoración de la prueba, por entender que la demandada ASSOCIACIÓ EN DEFENSA DEL DRET DE L"INFANCIA A L"ADOPCIÓ FUNDACIÓ ADDIA) incumplió el contrato suscrito en fecha de 26 de noviembre de 1.997 por el que se pactaba la gestión para la adopción de una menor de Méjico, obligándose ADDIA a prestar servicios de: 1) formación; 2) información, asesoramiento, acompañamiento y apoyo; 3) gestión del expediente, 4) legitimación en España y legalización en México de los trámites correspondientes para la obtención del pasaporte de la menor, Registro Civil y Migración, gestiones y servicios que según los apelantes fueron incumplidos por ADDIA. Dichos demandantes dirigen igualmente su acción contra CATALANA DE OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS aseguradora de ADDIA, solicitando la condena solidaria de ambas demandadas al reintegro de lo abonado por los actores a ADDIA que asciende a 686.850.- Ptas.; perjuicios indirectos por su prolongada estancia en Méjico, que ascienden a 396.126.- Ptas., y daños morales, concretados en la suma de 500.000.- Ptas y los intereses legales correspondientes.

La demandada ADDIA niega que haya existido incumplimiento total o parcial solicitando la confirmación de la sentencia dictada, y por su parte la aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE, S.A. alega además falta de acción y derecho de los actores, así como falta de legitimación pasiva, dado que según dicha demandada la póliza suscrita con ADDIA cubría sólo la responsabilidad civil extracontractual, habiendo además prescrito la misma, y subsidiariamente entiende que las pretensiones de los demandantes no son adecuadas, ya que en todo caso deberían descontarse los trabajos efectuados por ADDIA en el trámite de adopción.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones y el conjunto de la prueba practicada hemos de coincidir en parte con los apelantes Sres. Nieves y Héctor , en el sentido que el contrato suscrito por ambos con la demandada ADDIA en fecha de 26 de noviembre de 1.997 (Doc. 1 demanda (fol. 9 a 12) no fue cumplido en su totalidad por ADDIA.

En efecto, si bien no puede hablarse de un incumplimiento total, dado que la adopción de la menor se llevó a cabo a través de ADDIA, no puede decirse lo mismo de algunos de los servicios a la que la misma se obligó en el mencionado contrato, y que no consta acreditado hubiera realizado.

Así, el servicio de de información, asesoramiento, acompañamiento y soporte, que de acuerdo con el contrato suscrito ascendía a la suma de 335.550.- Ptas. (Folio 10), no consta se hubiera prestado, antes al contrario, ya que según el informe de la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia de Hidalgo DIF (México) (Doc. 5 demanda -Fol. 16 a 21), la representante de ADDIA en México, por motivos personales se encontraba impedida para responsabilizarse de los servicios contratados por el matrimonio...

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