SAP Lleida 466/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2004:1054
Número de Recurso363/2004
Número de Resolución466/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERTO GUILAÑA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIADª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 363/2004

Juicio verbal núm. 186/2003

Juzgado Primera Instancia 1 Tremp

SENTENCIA nº 466/2004

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

ALBERT MONTELL GARCIA

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintitres de diciembre de dos mil cuatro

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 186/2003, del Juzgado Primera Instancia 1 Tremp, rollo de Sala número 363/2004, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 26 de abril de 2004. Es apelante la ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), representada por el procurador JORDI DAURA RAMON y defendida por el letrado LUIS BRIONES BORI. Es apelado Mariano, representado por el procurador JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendido por la letrada MARIA LUISA LLIMIÑANA MONTANUY. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT MONTELL GARCIA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la part dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 26 de abril de 2004, es la siguiente: "FALLO.- Por todo lo expuesto,

DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr/a. Calmet Pons en representación de ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES y asistida por el Letrado Sr. LUIS BRIONES BORI contra Mariano representado por el Procurador/a Sra. Piñol Tomás y asistido por la Letrada Sra. Llimiñana y por ello,

ABSUELVO a Mariano de todos los pedimentos de la demanda.

CONDENO a la parte demandante a pagar las costas causadas en el procedimiento A EXCEPCIÓN de las costas derivadas de la pericial caligráfica que serán satisfechas por la parte demandada. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 23 de diciembre de 2004 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante los profusos alegatos efectuados por la actora en su escrito de recurso conviene precisar que en ningún momento se ha cuestionado en este procedimiento su legitimación activa como entidad gestora de derechos de propiedad intelectual, ni tampoco su diferente personalidad y, en consecuencia, los diferentes derechos que gestiona con respecto a su homóloga SGAE. Lo único que es objeto de litigio es la eficacia que cabe atribuir al pago efectuado por el demandado a SGAE con respecto a los derechos gestionados por la actora AGEDI, toda vez que el contrato firmado por el demandado en octubre de 1995 con AGEDI se hizo a través de la mandataria de esta última, a la sazón SGAE, con la cual, además, suscribió otro contrato que le autorizaba el uso de los derechos que gestiona SGAE. No es discutido que a partir de enero de 1996 quedó revocado el mandato que vinculaba a AGEDI y SGAE, por ello, no cabe ninguna duda que los pagos efectuados por el demandado deudor antes de 1996 a SGAE eran plenamente liberatorios para él con respecto a la deuda contraida con una y otra entidad por la difusión pública en el local del demandado de los respectivos derechos gestionados por aquellas. A partir de la fecha en que se produce la revocación de la relación de mandato hasta entonces existente, ha quedado acreditado que el demandado, con respecto al período temporal que es objeto de reclamación en...

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