SAP Barcelona, 20 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:APB:2001:1917 |
Número de Recurso | 23/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
Dª AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 916/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona, a instancia de SANIE; S.C.P., contra GESTORIA SOLER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de febrero de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jordi Sancho Latorre y Dª. Sandra García García en representación de Sanie S.C.P. contra Gestoria Soler, debó condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 116.385 pts., más intereses legales desde la interposición de la demanda. Sin imposición de las costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 14 dé febrero de 2001.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.
Se aceptan los de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y
La pretensión de los actores ejercitada en el presente juicio de cognición se dirige a reclamar a su gestor, por falta de diligencia en su actuación, el pago de la bonificación que les correspondía en el I.A.E., en un total de 66.585 ptas., y la suma de 120.000 ptas por daños y perjuicios que han sido estimadas por el juzgador de instancia si bien reduciendo la cantidad en 66.385 ptas., por el primer concepto, y 50.000 ptas. por los daños y perjuicios.
El dato objetivo que les correspondía la bonificación fiscal lo demuestra que se ha hecho efectiva parte de la misma, es decir, la correspondiente al 2º y 3º año, no procediéndose a la primera anualidad por haberse reclamado fuera de plazo, según se acredita con la resolución del M. I. Ajuntament de Barcelona de fecha 13 de enero de 1998.
El recurrente señala que dicha devolución vulnera la legalidad vigente puesto que siendo una sucesión...
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