SAP Córdoba 282/2002, 6 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2002:1520
Número de Recurso251/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2002
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 282/02

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 251/02

AUTOS 634/01

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº4 DE CORDOBA

En Córdoba a seis de noviembre de dos mil dos

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 634-M/01 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba, entre Don Enrique , representado por el procurador Sr./a. Mantrana Herrera , y asistido del letrado Sr./a Perales Romero, contra Milagros , representado por el Procurador/a Sr./a. Capdevilla Gomez y asistido del letrado Sr./a.Sánchez Aroca pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ANTONIO PUEBLA POVEDANO

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Enrique condeno a Dª Milagros a abonar al actor la suma de Cuatrocientas setenta y cinco mil pesetas (475.000), equivalentes a Dos mil ochocientos cincuenta y cuatro euros con ochenta y un centimos de euro

(2.854,81 €), más intereses legales desde la interpelación judicial; así como a abonar el importe de las sanciones administrativas firmes que se impongan al actor como consecuencias de denuncias formuladas por el hecho de carecer de tarjeta de transporte en el periodo comprendido entre Enero a Abril, ambosinclusive, de 1997. Sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas"

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Enrique y Milagros , siendo los mismos a su vez parte apelada y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ventila en el presente litigio un problema derivado del llamado contrato de gestoria por medio del cual un particular encarga a una gestoria la realización de determinadas actuaciones administrativas, normalmente con organismos oficiales, previo pago de una cantidad. Se trata, pues, de una modalidad de arrendamiento de servicios en que el gestor compromete su actividad y el resultado final, como se desprende claramente del documento nº 5 de la demanda en que la demandada se hace cargo de la gestión encomendada.

Este tipo de contrato goza de una gran implantación social dada la complejidad del funcionamiento de la Administración y el desconocimiento por parte de los particulares de tan complejos tramites, lo que motiva la existencia de especialistas que asumen la practica de tales actividades. Como dice la SAP de Barcelona de 21 de Mayo de 2001. Tal encargo se hace porque se le considera (al gestor) un profesional cualificado que está en posesión de unos conocimientos de los que carece el ciudadano medio.

En el caso de autos tal encargo consistió en la tramitación del visado de una tarjeta de transporte del camión matricula JE-....-H , lo que preceptivamente debe hacerse cada dos años ante la Administración autonómica.

SEGUNDO

El aludido camión está a nombre de Dª Marisol , aunque realmente el conductor del mismo es su esposo, el actor, D. Enrique , rigiendo en dicho matrimonio el regimen de gananciales, por lo que se presenta en juicio como administrador de dicha sociedad legal. No obstante la parte demandada...

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