SAP Madrid 515/2003, 4 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2003:9474
Número de Recurso672/2001
Número de Resolución515/2003
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª
  1. PABLO QUECEDO ARACILD. JUAN UCEDA OJEDADª. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00515/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 672 /2001

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a cuatro de septiembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 927 /1998 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 672 /2001 , en los que aparece como parte apelante CIA. EDITORA EUROMUSIC, S.L. representado por el procurador D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ , y como apelados COMPAÑÍA DISCOGRAFICA MMCD MUSIC, S.A. y D.

Oscar

, representados por Dª TERESA PUENTE MENDEZ, y también como apelados D. Esteban

, D. Mariano

, D. Carlos Alberto

, y D. Alexander

, quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, representados por el procurador Dª AMPARO RAMIREZ PLAZA, sobre daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 26 de Junio de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO en parte la demanda de juicio declarativo de menor cuantía interpuesta por la Procuradora Dª Amparo Ramirez Plaza, en nombre y representación de D.

Esteban

, D. Mariano

, D. Carlos Alberto

y D. Alexander

, contra la Cía. Discográfica MMCD Music S.A., Cía. Editora Euromusic S.L. y D. Oscar

debo DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de fecha 28 de abril de 1997 celebrado por los miembros integrantes del grupo musical conocido por el nombre de "Los Petersellers" y la mercantil Cia. Discográfica MMCD Music S.A. con efectos desde el día 2 de octubre de 1.998.

Debo DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la cesión del contrato reseñado a favor de la mercantil Cía. Editorial Euromusic S.L. en lo que se refiere a los derechos de explotación de las grabaciones realizadas por "Los Petersellers" reproducidas en el albúm "Los Petersellers contra la amenaza del Sr.

Sebastián

" y fonogramas y videogramas derivados de dicho albúm.

Debo CONDENAR Y CONDENO a las codemandadas Cía. Discográfica MMCD Music S.A. y Cía. Editora Euromusic S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados Cía. Discográfica MMCD S.A. y D.

Oscar

de la pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios deducida en demanda.

Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por Euromusic S.L. a través de la Procuradora Dª Ana María Capilla Montes debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D.

Alexander

, D. Carlos Alberto

, D. Mariano

y D. Esteban

de las pretensiones formuladas por la reconviniente.

No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas, a excepción de las motivadas por la reconvención, que son a cargo de la reconviniente."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte COMPAÑÍA EDITORA EUROMUSIC, S.L. al que se opuso la parte apelada D.

Esteban

, D. Mariano

, D. Carlos Alberto

y D. Alexander

, y se personó como parte apelada COMPAÑÍA DISCOGRAFICA MMCD MUSIC, S.A. y D. Oscar

, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieronlas actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 12 de Marzo de 2003, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicosde la sentencia apelada, que deberán verse modificados por los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Don

Esteban

, Don Mariano

, Don Carlos Alberto

y Don Alexander

presentaron demanda contra Don Oscar

, la compañía DISCOGRAFICA MMCD MUSIC S.A.(en adelante MMCD MUSIC)y la compañía EDITORA EUROMUSIC S.L.(en adelante EUROMISIC) para que se declarase resuelto el contrato de grabación concertado entre los demandantes y MMCD MUSIC con fecha de 28 de abril de 1997 y nulo la cesiónque se hizo del mismo contrato en favor de EUROMUSIC a principios del año 1998, al no haberse consentido por los mismos, y que se condenase a los demandados a la indemnización de daños y perjuicios causados por no haber grabado el segundo de los álbumnes a que se comprometieron.

Los demandados sostuvieron que la resolución de los contratos se hizo de un modo unilateral e injustificado, por lo que solicitaron que se les absolviera de las pretensiones dirigidas contra ellos, a la vez que EUROMUSIC formuló reconvención para que se declarase tal situación y se condenase a los actores a indemnizarla por el daño emergente y lucro cesante derivado de la resolución del contrato que le ligaba a las partes y que le impidió grabar un segundo álbum con el grupo musical "Los Petersellers" en la cantidad que se determine en la ejecución de sentencia.

La sentencia de instancia admitió parcialmente la demanda, en cuanto aceptó las pretensiones declarativas dirigidas a la resolución del contrato de grabación y la anulación de la cesión efectuada del mismo, mientras rechazó la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, rechazando, asimismo, la reconvención, siendo recurrida la misma exclusivamente por la sociedad EUROMUSIC.

SEGUNDO

Para entrar a examinar las cuestiones suscitadas en este procedimiento deberemos hacer una breve descripción de los hechos que resultan ser el fundamento fáctico de las pretensiones de las partes para la decisión del litigio:

  1. El día 28 de abril de 1997 los actores, como miembros del grupo musical conocido como "Los Petersellers" celebraron con la mercantil MMCD MUSIC S.A., en el que actuó como representante Don

    Oscar

    , un contrato de arrendamiento de servicios para la grabación y distribución de dos albumnes dicográficos(contrato de grabación) por un plazo de tres años(cláusula 2ª), estipulándose expresamente en la cláusula 7ª que la compañía puede hacerse representar o sustituir por cualquier otra persona física o jurídica, así como transferir sus derechos y obligaciones a terceros, sin que por ello sufran alteración las cláusulas de este contrato y los derechos que de él se devengan para el artista, debiendo indicarse, también, como elementos a tener en cuenta para la resolución de este conflicto, que el artista se obligaba a colaborar activamente en la compañía en la promoción de los registros discográficos y videográficos producidos al amparo del presente contrato, siempre y cuando no coincidan con lasgalas remuneradas económicamente, teniendo derecho a participar en los planes de marketing que realice la compañía a tal efecto. Asimismo el artista colaborará al máximo con la compañía en aquellas actividades promocionales que le sean señaladas y que contribuyan a una mayor publicidad y difusión de sus discos, tales como festivales, ferias, firmas discográficas, programas de radio y televisión, filmaciones o cualquier otra actividad similar, corriendo la compañía con los gastos de viaje y estancia de los artistas y siempre que no perciban directamente, o a través de intermediarios, cantidad alguna de terceros por tales trabajos de promoción(cláusula 3 D).

    Asimismo el día 15 de mayo de los actores celebraron con la compañía demandada EDITORIAL EUROMUSIC S.L., actuando también como representante de la misma Don

    Oscar

    , un contrato de cesión de los derechos de explotación(contrato de edición) de las siguientes obras de los demandantes SURF, Hasta luego, Luke, Compas, Homenaje a los Ramones, Uma Thurman me toca la banana, Cousteau le Commandant y El Hombre y la tierra y cintas de video.

  2. En cumplimiento del contrato de grabación el grupo musical realizó un álbum, denominado " los Petersellers contra el doctro

    Sebastián

    ", que fue grabado por la compañía MMCD MUSIC, empresa que cedió los derechos derivados del contrato de grabación a la sociedad EUROMUSIC por documento privado de fecha siete de enero de 1998 que fue elevado a público el día 6 de abril de 1998, empresa que siguió adelante con los compromisos, elaborando un single y un video promocional a través de la sociedad Los Angeles Music, sin que, al margen de lo pactado en el contrato, conste una autorización expresa de los demandantes a tal cesión de contrato.

  3. Los royalties del segundo semestre del año 1997 fueron satisfechos por EUROMUSIC mediante unos talones librados contra su cuenta, firmándose los correspondientes recibos a favor de la citada sociedad, aunque en la hoja de liquidación de los royalties aparecía la indicación de la compañía MMDC MUSIC, siendo, asimismo, EUROMUSIC quien también se hizo cargo de los gastos promocionales y de los viajes del grupo musical, abonado al representante del grupo con fecha cinco de marzo de 1998 la cantidad de 129.000 pesetas por una actuación en Sevilla y el día 16 de marzo de 1998 la de 245.000 pesetas por otra actuación durante las Fallas de Valencia; asimismo con fecha de uno de septiembre de 1998 uno de los miembros del grupo,

    Mariano

    , recibe la suma de 70.000, descontados impuestos, por el...

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