SAP Madrid 46/2004, 26 de Enero de 2004
Ponente | D. ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2004:871 |
Número de Recurso | 955/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
D. ANGEL SANCHEZ FRANCOD. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZDª. MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
YO EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA SECCIÓN 24ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el rollo de apelación seguido ante esta Sección bajo el número y
partes, mas abajo indicadas, ha recaído la resolución del tenor literal siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 955/03
AUTOS Nº: 875-02
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
APELANTE: D. Fidel
PROCURADOR: SRA. DE LUIS SÁNCHEZ, GEMA
APELADO: DÑA. Ariadna
PROCURADOR: SR. CALVO RUIZ, FRANCISCO JAVIER
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 4 6
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leániz Cavallé
EN MADRID, A VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos sobre separación matrimonial nº 875/02 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia
nº 28 de Madrid
De una parte, como apelante, D. Fidel representado por el Procurador
Sra. De Luis Sánchez, Gema
Y de otra parte, como apelado, Dña. Ariadna representado por el
Procurador Sr. Calvo Ruiz, Francisco Javier
Siendo parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 29/07/03 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Beatriz Calvillo Rodríguez en nombre y representación de D. Fidel contra Dª. Ariadna, debo declarar y declaro la sepración del matrimonio, con adopción de las medidas que constan en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a la oficina del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Fidel al que se opuso la contraria tal y como consta en los escritos que figuran en autos.
Mediante providencia de fecha 12/12/03 se señaló el día 21 de Enero de dos mil cuatro para deliberación votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La parte demandante ahora recurrente discrepa...
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