SAP Barcelona, 12 de Septiembre de 2000
Ponente | ENRIQUE ANGLADA FORS |
ECLI | ES:APB:2000:10766 |
Número de Recurso | 1255/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANCLADA FORS
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, n° 251/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Berga , a instancia de DOÑA Claudia representada por el Procurador DOÑA ANA MARTA GOMEZ-LANZAS CALVO y dirigida por el Letrado DOÑA LAURA LEGARES CEREROLS, contra DON Francisco representado por el Procurador DON JORGE RODRIGUEZ SIMON y dirigido por el Letrado DOÑA AURORA PRUNES SOLER, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Arnau Sola, en nombre y representación de DOÑA Claudia , en contra de DON Francisco debidamente representado por el procurador de los Tribunales Don Andreu Pino Suárez sobre medidas a adoptar con respecto a los menores de edad Ariadna Y Luis Francisco y desestimando las medidas propuestas por el demandado en su escrito de contestación, debo de aprobar y apruebo las medidas con respecto a dichos menores determinadas en el Fundamento Jurídico segundo de esta resolución y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 6 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANCLADA FORS.
Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, se alza el marido demandado, a través del presente recurso de apelación, aduciendo como motivos del mismo, con carácter principal, la atribución a él de la guarda y custodia de los dos hijos comunes de los litigantes, Ariadna y Luis Francisco , en base fundamentalmente a que tiene otra hija de una relación anterior, Begoña , cuya custodia le fue a él confiada, con lo que con tal atribución se respetaría el principio de no separación de los hermanos y además que él está plenamente capacitado y es la persona idónea para cuidar a sus hijos, por su profesión y actividad corno educador de niños, y, subsidiariamente y para el caso de que se mantenga la guarda de Ariadna y Luis Francisco en favor de su madre, la fijación para el padre de un régimen de visitas lo mas amplio posible, y en concreto fines de semana alternos desde las 19 horas del viernes a las 19 horas del domingo, todos los puentes y festivos escolares, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y dos meses consecutivos en verano.
Planteada así la cuestión litigiosa en esta alzada, es de señalar en primer término y por lo que respecta a la cuestión relativa a la...
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