SAP Córdoba 365/2003, 18 de Julio de 2003

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2003:1104
Número de Recurso302/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2003
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 365

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don José María Magaña Calle.

Don Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Autos de Modificación de Medidas

Número 65/2002

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba.

Rollo: 302/2003

Asunto: 1.535/03

En la ciudad de Córdoba a dieciocho de Julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Modificación de Medidas número 65/2002, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia nº 3 de Córdoba, a instancia de D. Pedro Jesús , representado por la Procuradora Sra. López Arias y asistido por el Letrado Sr. Segura Martínez, contra Dª. Antonia , representada por la Procuradora Sra. Garrido López y asistida por el Letrado Sr. Ruiz Texidor, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 11 de Abril de 2.003, por la Iltma. Sra. Magistada- Juez de 1ª Instancia nº 3 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo, en parte, la demanda de Modificación de Medidas presentada por la procuradora Sra. López Arias, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , contra Dª Antonia , acordando mantener laguarda y custodia del menor Luis María en poder de su madre, así como la pensión alimenticia establecida en la sentencia de divorcio, recaída en los autos 1.390/96 tramitada ante este mismo Juzgado, a favor del hijo mayor Mauricio y a cargo del padre, en su misma cuantía, sin perjuicio de acordar la reducción de la misma en un 50% durante los periodos de tiempo en que aquél se encuentra trabajando, como ocurre en estos momentos. Y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 29 de Abril de 2.003, que se tuvo por preparado por resolución del día 5 de Mayo del mismo año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición, y remitidas éstas a este Tribunal, donde recibidas y turnadas, se reunió para deliberación el día diecisiete de Julio de 2.003.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Dos son las cuestiones pretendidas por el actor-recurrente, dos las que han merecido respuesta por la Juzgadora de instancia y las mismas las que se someten al enjuiciamiento de esta Sala, a saber: a) Que el hijo menor del matrimonio sea confiado a la guarda y custodia del actor, por no serle beneficiosa su convivencia con la madre y con la pareja de hecho de ésta y b) Que se suprima la pensión alimenticia a favor del hijo mayor por haber entrado ya en el mercado laboral y generar ingresos.

SEGUNDO

Respecto de la primera de ellas como ha subrayado una abundantísima jurisprudencia, el principio fundamental que ha de presidir la determinación de la guarda y custodia de los menores de edad es el de la protección de los hijos, o ,favor filii", de acuerdo con los Tratados y Resoluciones de las organizaciones internacionales como la Declaración de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959, la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, la Resolución A 3-01722/1992 del Parlamento Europeo sobre la Carta de los Derechos del Niño, y la Convención Europea sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño de 19 de abril de 1996, así como el artículo 39.2 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la...

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