SAP Burgos 196/2001, 17 de Abril de 2001

PonenteJOSE MARIA CABALLERO LOZANO
ECLIES:APBU:2001:514
Número de Recurso617/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2001
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 196

En Burgos, a diecisiete de abril de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 617/2000 dimanante de los autos Juicio Menor cuantía núm. 129/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Miranda de Ebro sobre concesión de guarda y custodia de los hijos y establecimiento de pensión de alimentos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 4 septiembre de 2000 en el que han sido partes como demandante-apelante DOÑA Mariana , representada por el Procurador don Javier Cano Martínez y defendida por el Letrado don Javier Castro Valero; y, como demandado-apelado DON Pedro Miguel , representado por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado don Jesús María Santidrian Mateo, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en su representación don Gregorio Segurado Contra, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José María Caballero Lozano, suplente, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Juan Carlos Yela Ruiz, en nombre y representación de doña Mariana , contra don Pedro Miguel , representado en autos por la Procuradora doña María Luisa Yela Ruiz, debo acordar la adopción de la siguientes medidas: lº.- Se atribuye la guarda y custodia de las menores Estíbaliz y Inmaculada a su madre doña Mariana , pudiendo el padre don Pedro Miguel , visitarlas y tenerlas en su compañía fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo, debiendo recogerlas y reintegrarlas en el domicilio materno, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. También podrá tenerlas en su compañía en otras ocasiones, siempre que haya acuerdo de los padres y aquiescencia de las hijas y no se perturbe la actividad diaria normal de las mismas.. 2º.- El padre contribuirá a la manutención de sus hijas abonando a la madre 30.000 ptas. mensuales, cantidad que será satisfecha por adelantado y dentro de los 5 primeros días de cada mes, reduciéndose esta cantidad a la suma de 10.000 pesetas. Mensuales en el período vacacional de verano en que permanezcan las menores con el padre, y quedando suspendida esta obligación durante los meses en que don Pedro Miguel carezca de ingresos de cualquier naturaleza. Estas cantidades serán actualizables conforme al I.P.C. además, los gastos escolares, extraescolares y médicos...

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