SAP Cádiz 105/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2004:1167
Número de Recurso99/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 105/04

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Primera

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dñª. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de El Puerto de Santa María (Cádiz)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 99/2004

JUICIO ORDINARIO Nº 281/2002

En la Ciudad de Cádiz a 12 de julio de 2004.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ juicio de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. 281/02 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Winterthur Seguros Generales S.A., que en el recurso es parte apelada, contra Puerto Naútica S.L. y Previsión Española S.A., que en el recurso son partes apelantes, y contra Marina del Puerto,S.A y Liberty Seguros, que en el recurso son partes apeladas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de diciembre de 2003 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A representado por el Procurador de los Tribunales Dª Gloria Parra Menacho y defendido por el Ldo. D. Rafael Guerrero Pinedo, contra Puerto Naútica S.L y Previsión Española S.A representadas por el Procurador D. Jaime Terry Martinez y defendida por el Ldo. Dª Pilar Renedo Varela, y contra Puerto Deportivo "Puerto Sherry" y Liberty Seguros representada por el Procurador Angel María Morales Moreno y defendida por el Ldo. D. Federico de la Calle Vergara, Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A Puerto Naútica S.L y Previsión Española S.A a abonar al actor la cantidad de 13.257,80 Euros, intereses legales y costas, ABSOLVIENDO A Puerto Deportivo "Puerto Sherry" y Liberty Seguros, y sin costas para la actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta alzada nos encontramos con una resolución correctamente encauzada y resuelta, sin que aflore error valorativo alguno, tal y como contraargumenta la propia parte apelada, con cita de una resolución de esta misma Sala y Ponente, en la que se recuerdan los argumentos generales para entender irrazonable un fallo.

En efecto, debemos partir de la base que el recurso no va dirigido a conseguir la desestimación de la demanda presentada de contrario, ya que no se niega el derecho a ser indemnizada la parte actora con motivo del evento dañoso resultante, ni por tanto, del correcto ejercicio de una acción por subrogación prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro . Su pretensión es conseguir que sea el Puerto Deportivo "Puerto Sherry" (en realidad Marina Puerto de Santa María S.A.), quien se haga cargo del pago, y no la entidad condenada en la instancia, a saber Puerto Naútica.

Frente a esta pretensión defensiva, la parte apelada se opone argumentando que "no obstante sea indiferente a esta parte cuál de las dos entidades, con sus...

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