SAP Girona 570/2002, 28 de Noviembre de 2002

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2002:2307
Número de Recurso572/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución570/2002
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 570/2002.

SALA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Isidro Rey Huidobro

D. Joaquim Fernández Font

D. Jaime Masfarré Coll

Girona, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Augusto , representado por la Procuradora Dña. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y defendido

por el Letrado D. ROQUE COSTA TARRATS.

Ha sido parte apelada Dña. María Cristina , representada por el Procurador D. CARLOS SOBRINO CORTES y defendida por el Letrado D. JOAN PLANELLA CASASAYAS.

Siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Augusto contra DÑA. María Cristina . Habiendo sido parte EL MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " 1° La pátria potestat respecte del fill Dídac será compartida entre ambdós progenitors, i la guarda i custódia corresponderá a la mare; que pels Serveis Socials de Barcelona es faci un seguiment i control de l'estat delnen amb carácter mensual com a mínim, els quals hauran d'informar a aquest Jutjat de tota incidéncia negativa pel fill que passi.

  1. El pare tindrá el següent régim de visites al fill: caps de setmana alterns des de les 21 hores del divendres o les 10 hores del dissabte (a elecció del pare, que haurá de posar-ho en coneixement de la mare amb anterioritat) fins les 20 hores del diumenge, amb obligació d'anar a buscar-lo i retornar-lo a la casa de la mare.

    Vacances escolars o de guarderia: la primera meitat correspondran al pare i la segona a la mare els anys parells, i al inrevés els anys imparells.

  2. Una pensió d'aliments a favor del fill i a cárrec del pare de 210 euros almes, a pagar per mesos anticipats dins els 5 primers dies de cada mes en la compte que designi la mare. Aquesta pensió s'incrementará anualment conforme IPC, a partir de 1-1-2003.

  3. El domicili de Puigcerdá será atribuit, si encara és possible, a Augusto .

  4. Tot i aixó es declara sense fer expressa imposició de costes, donada la naturalesa del procediment.

  5. Queden sense efecte les mesures provisionals, que són substituVdes per les d'aquesta senténcia (art. 773-5 LEC). S'unirán al present procediment les mesures provisionals (art. 772-1 LEC)."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día veintisiete de noviembre de dos mil dos.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Iltmo. Sr. D. Joaquim Fernández Font, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante considera que el juzgador de primera instancia ha errado al valorar la prueba practicada, ya que de la misma se demuestra que la madre tiene problemas con el alcohol, lo que justificaría que la guarda y custodia del hijo menor se le atribuyese a él y no a ella, ya que ello implica una situación de riesgo para el menor al no estar debida y suficientemente atendido por la madre.

SEGUNDO

En la sentencia de primera instancia se declara probado que, efectivamente, la madre tiene problemas por la ingestión de bebidas alcohólicas, si bien se califican tales situaciones como episódicas. No obstante, al apreciar un riesgo para el menor, se establece una medida de seguimiento de la madre, que se realizará de forma mensual, debiendo informar al juzgado de cualquier incidencia que pueda afectar de forma negativa al menor.

Es decir, el riesgo para el menor derivado de las situaciones que ha protagonizado la madre bajo el influjo del alcohol se estima acreditado en dicha resolución. Por otra parte, adopta una medida francamente excepcional en los casos de atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, cual es el seguimiento a que se ha aludido.

Lo primero que se pone de relieve es que si se ha detectado un riesgo para el menor derivado de la concesión misma de la guarda y custodia para la madre, siendo así que no existe elemento alguno que haga pensar que la guarda y custodia no pueda conferirse al padre, no se acierta a comprender porque se hace necesario asumir un riesgo para aquél, detectado en la propia resolución impugnada y que se trata de evitar con el mencionado seguimiento, cuando nada apunta que una situación análoga se produciría de otorgar la guarda al padre.

TERCERO

De la valoración de la prueba practicada se desprende que en la corta edad del menor (elpróximo mes de febrero cumplirá dos años) se han producido un par de situaciones directamente derivadas del hecho de encontrarse la madre bajo los efectos del alcohol, que ha implicado directamente al hijo común y lo han puesto en una situación totalmente...

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