SAP Barcelona 223/2006, 30 de Marzo de 2006

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2006:3531
Número de Recurso952/2005
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SEGUNDA

ROLLO Nº 952/2005-A

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 182/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE VILANOVA i LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 223/2006

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 182/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Carmen, contra D. Jose Ramón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Junio de 2.005, por la Sra. Juez titular del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DECIDO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de DOÑA Carmen CONTRA DON Jose Ramón Y LA ADOPCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. LA VIVIENDA SITA EN VILANOVA i LA GELTRÚ, CALLE000 Nº NUM000, ESCALERA NUM001

    , NUM002, NUM003 SE DEBE CONCEDER AL DEMANDADO SR. Jose Ramón, MANTENIÉNDOSE LA SITUACIÓN ORDENADA EN EL AUTO DE FECHA 5 DE MAYO DE 2005.

  2. Y PARA EL CASO QUE NAZCA EL HIJO CON LAS CONDICIONES DE PERSONA:

    1. la patria potestad será compartida entre ambos progenitores.

    2. La guarda y custodia se concede a la madre.

    3. El régimen de visitas será el siguiente: teniendo en cuenta el período de lactancia, el padre tendrá derecho a ver a su hijo los fines de semana no alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el sábado a las 14 horas, y un día intersemanal desde las 14 horas hasta las 16 horas, sin perjuicio de modificar este régimen en función de la edad del hijo. d. Se solicitará la colaboración de un Centro de Mediación de Barcelona y de los asistentes sociales de esta localidad por cuanto el demandado tiene prohibido el acercamiento a la demandante, y también teniendo presente lo resuelto en la sentencia penal definitiva dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta localidad.

    4. El padre deberá satisfacer en concepto de alimentos la cantidad total de 150 EUROS mensuales para su hijo, que abonará por meses anticipados mediante ingreso en la cuenta bancaria que la actora señale al efecto, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, estableciéndose como base para la actualización de tal cantidad el índice de precios al consumo que publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya, actualización que deberá producirse el uno de enero de cada año siguiente a la fecha de esta resolución.

    Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad entre ambos progenitores.

    NO SERÁ EJECUTABLE NINGUNA DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL APARTADO SEGUNDO ANTES DEL MOMENTO DEL PARTO.

    PROCÉDASE AL ARCHIVO DE LA PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS PROVISIONALES, DEJANDO EN LA MISMA TESTIMONIO DE ESTA RESOLUCIÓN.

    No se efectúa especial pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos arriba referenciados; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú en el procedimiento sobre guarda y custodia y alimentos de nasciturus registrado con el nº 182/2005 seguido a instancia de Doña Carmen contra Don Jose Ramón, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho...

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