SAP Las Palmas 29/2001, 29 de Enero de 2001

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2001:210
Número de Recurso1070/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2001
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

D. José Antonio Martín y MartínD. Víctor Caba VillarejoD. Juan José Cobo Plana

6

A.P. Las Palmas (S. 4ª); rollo 1070/99

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCION CUARTA.

LAS PALMAS.

Rollo nº 1070/99.

Asunto: Juicio de Separación nº 385/98.

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n º 3 de Las Palmas.

Fecha de la sentencia: 2 de noviembre de 1999.

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Ilmos. Sres:

PRESIDENTE: Don José Antonio Martín y Martín.

MAGISTRADOS: Don Víctor Caba Villarejo.

Don Juan José Cobo Plana (Ponente).

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S E N T E N C I A :

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 29 de enero de 2001.

VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos de Juicio de Separación nº 385/98, interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de noviembre de 1999, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Las Palmas, a instancia de DOÑA Rita , parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA RUTH ARENCIBIA AFONSO, y dirigida por el/la Letrado/a DON PEDRO S. TORRES ROMERO, contra DON Cristobal , parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON ANTONIO JAIME ENRIQUEZ SANCHEZ, y dirigida por el/la Letrado/a DON OCTAVIO CANTERO BRAVO DE LAGUNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Las Palmas, recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda de Separación matrimonial-Solicitada por un solo cónyuge interpuesta por el Procurador RUTH ARENCIBIA AFONSO en nombre y representación de Rita contra DON Cristobal y estimando asimismo parcialmente la reconvención formulada por ésta contra aquélla, debo declarar y declaro la SEPARACION INDEFINIDA del matrimonio formado por Rita y Cristobal , contraído en la Ciudad de Las Palmas de G.C. en fecha catorce de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho y con carácter obligatorio para ambos, acordar las siguientes medidas complementarias:

A).- Las hijas Marcelina Y María Consuelo seguirán sujetos a la patria potestad de ambos esposos, quedando bajo la guarda y custodia de Cristobal teniendo el otro progenitor el derecho de visitas, comunicación y compañía de sus hijas en los siguientes días y horas:

Todos los Sábados desde las diecisiete a las diecinueve horas, debiendo estar presente una tercera persona conocida de las menores en los cuatro primeros contactos. Este régimen se llevará a cabo durante tres meses, transcurridos los cuales y durante los tres siguientes, el régimen sería durante todos los Sábados desde las diez a las veinte horas; pasados éstos el régimen de visitas será el siguiente:

  1. - Desde el inicio de las vacaciones de Semana Santa hasta las veinte horas del jueves santo los años pares; y desde este día y hora hasta el final de las vacaciones los años impares

  2. - Desde las doce horas del día veintitrés de diciembre hasta las doce horas del uno de enero del año siguiente de los años pares; y desde este día y hora al seis de enero a las veinte horas de los años impares

  3. - El mes de Julio los años pares y el de Agosto los años impares

  4. - Con carácter igualmente alternativo desde las dieciocho horas del Viernes hasta las veinte horas del Domingo siguiente, pudiendo pernoctar en su compañía.

B).- Fijar en DIEZ MIL Ptas. mensuales para cada hija la cantidad con la que Rita ha de contribuir en concepto de alimentos para los hijos menores; dicha cantidad será entregada personalmente, mediante ingreso o transferencia bancaria, en los cinco primeros días de cada mes actualizándose cada año, conforme al aumento del índice de precios al consumo que publique el I.N.E. debiendo previamente ser solicitada por la parte, la cual podrá hacerlo al año de la firmeza de la presente resolución. El impago de una o más mensualidades podrá dar lugar a embargo y posterior ejecución de bienes, propiedad del deudor.

C).- Queda disuelto el régimen económico matrimonial.

D).- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hayan otorgado entre sí.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

La referida sentencia,...

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