SAP Madrid 629/2004, 5 de Octubre de 2004
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2004:12712 |
Número de Recurso | 536/2004 |
Número de Resolución | 629/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
D. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00629/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915
N.I.G. 28000 1 7006196 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 536 /2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 409 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO
De: Magdalena
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Mariano
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
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En Madrid, a cinco de octubre de dos mil cuatro.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre guarda y custodia, bajo el nº 409/03 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, entre partes:
De una como apelante, Doña Magdalena.
De otra, como apelado, Don Mariano.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 24 de marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador doña Ana Isabel Moreno Dueñas en nombre y representación de don Mariano contra doña Magdalena, SE FIJAN las siguientes medidas:
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- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, a la madre doña Magdalena, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
-
- Se fija en concepto de alimentos para el hijo menor, que el padre, don Mariano, debe abonar a la madre, doña Magdalena, la cantidad de ciento ochenta euros (180 euros), en doce mensualidades, pro meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto, revisable con efectos de 1 de enero de cada año conforme al IPC, e igualmente abonará por mitad laos gastos extraordinarios del menor.
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- En cuanto al régimen de visitas se fija a favor del padre, don Mariano, en relación al hijo menor, se fija el siguiente régimen progresivo:
-
durante un período de tres meses, todos los sábados desde las 15 horas hasta las 18 horas en el punto de encuentro de la Comunidad de Madrid.
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Transcurrido este período y previo informe favorable de los especialistas de ese punto de encuentro, durante seis meses, fines de semana alternos sábados y domingos sin pernocta desde las 10 horas de la mañana hasta las 19 horas.
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transcurridos los seis meses e igualmente previo informe favorable de especialistas del punto de encuentro, fines de semana alternos desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 20 horas, así como la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, en caso de desacuerdo el padre elegirá los años impares y la madre los pares.
En las vacaciones de Navidad un período incluirá los días 24 y 25 de diciembre y el otro el día 31 de diciembre y 1 de enero.
El padre recogerá al menor del domicilio materno después de cada visita o período vacacional.
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- Se acuerda librar a la oficina de extranjería para que el menor, Clemente, no pueda salir del territorio español sin consentimiento de ambos progenitores.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de Apelación en el término de cinco días, ante la Ilma. Audiencia de Madrid.
Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio íntegro a los autos originales, y definitivamente juzgando en primera instancia.
Lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Magdalena, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Mariano escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado la privación de la patria potestad del padre con respecto al hijo, así como la supresión del régimen de visitas para con el mismo.
Alega ciertos defectos formales en lo referente a la celebración de la vista que tuvo lugar en su momento en el Juzgado si bien no plantea pretensión procesal alguna al respecto.
Sobre el fondo del asunto se señala que el padre nunca ha atendido...
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