SAP Murcia 301/2003, 14 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2003:2496
Número de Recurso535/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 301/2.003

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a catorce de octubre del año dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de separación número 44/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Uno de Cieza (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Ángela , representada sucesivamente por las Procuradoras Sras. Lucas Guardiola y Cruz Fernández y defendida por la Letrada Sra. Martínez Segado, y como demandado y ahora también apelante D. Sergio , representado por la Procuradora Sra. Templado Carrillo y defendido por el Letrado Sr. García Rocamora. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 25 de septiembre de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª. Ángela , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Blasa Lucas Guardiola, contra D. Sergio , representado por la Procuradora Dª. Amalia Templado Carrillo, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los cónyuges citados, con las siguientes consecuencias: Primera.- Cesa la obligación de ambos cónyuges de vivir juntos así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Segunda.- Se atribuye a Dª. Ángela la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Raúl , Antonio y Milagros , sin perjuicio del ejercicio conjunto por ambos progenitores de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad. Tercera.- Se fija el siguiente régimen de visitas de D. Sergio con sus hijos menores: fines de semana alternos desde las 18´00 horas del viernes a las 19´ 00 horas del domingo, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, verano y fiestas municipales de Fortuna, y cuantas veces estén conformes con ello ambos progenitores, siendo recogidos y devueltos al domicilio familiar por el padre en cada una de las estancias o periodos de tiempo que al padre le correspondan. Cuarta.- Se atribuye a la esposa e hijos el uso de la vivienda familiar y el ajuar doméstico, sitos en la C/ DIRECCION000 , NUM000 de Fortuna. El esposo debe abandonar el uso del despacho profesional anejo a la referida vivienda(contiguo a la cocina) que venía disfrutando conforme a lo acordado en el auto de medidas provisionales de 18 de septiembre de 2.002, dejándolo libre y expedito en el plazo de 15 días desde la notificación de la presente Sentencia. Quinta.- Se fija en concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares y a cargo de D. Sergio , la cantidad de novecientos un euros y cincuenta y dos céntimos (901´52 euros = 150.000 pesetas) mensuales, que deberá ingresar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe la esposa, y se actualizará anualmente a primeros de enero, conforme al IPC o índice que le sustituya. Sexta.- Se fija en concepto de pensión compensatoria, a favor de la esposa Dª. Ángela , y a cargo del esposo D. Sergio , la cantidad de doscientos cuarenta euros y cuarenta y un céntimos (240´41 euros = 40.000 pesetas) mensuales; cantidad que deberá ingresar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe la esposa, y se actualizará anualmente a primeros de enero, conforme al IPC o índice que le sustituya. Séptima.- La disolución de la sociedad de gananciales a cuya liquidación se procederá en ejecución de sentencia a instancia de cualquiera de las partes. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon sendos recursos de apelación ambos esposos, por discrepar la Sra. Ángela de la cuantía de las pensiones establecidas, y el Sr. Sergio de la totalidad del fallo.

Admitidos a trámite, tras interponerse los respectivos recursos, se dio traslado a las otras partes, que presentaron escritos oponiéndose, pidiendo su desestimación.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 535/02 de Rollo. Tras recibirse el juicio a prueba en esta segunda instancia, por providencia del día 31 de julio de 2.003 se acordó señalar el día de hoy para la celebración de la correspondiente vista, donde se practicaron las pruebas propuestas, tras las cuales las partes insistieron en sus respectivas pretensiones. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de que se atribuyera al padre la guarda y custodia del mayor de los hijos, rebajando proporcionalmente la pensión alimenticia y confirmando la sentencia en el resto de sus pronunciamientos.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea demanda de separación por la Sra. Ángela , contestando el marido mostrando su conformidad con el pronunciamiento principal interesado pero no con las medidas complementarias.

La sentencia decreta la separación de los esposos y acuerda atribuir a la madre la guarda y custodia de los tres hijos menores de edad, concediendo a los mismos el uso de la vivienda familiar y fijando una pensión alimenticia a cargo del padre por importe de 901´52 € y una pensión compensatoria a favor de la esposa de 240´41 €.

Contra parte de tales pronunciamientos se plantean por los esposos sendos recursos de apelación, interesando la mujer el incremento de las pensiones establecidas, en tanto que el marido pidió: a) que se le atribuyera al mismo la custodia sobre el mayor de los hijos, b) que se redujeran el importe de la pensión alimenticia por los otros dos, c) que se revocara o disminuyera o se fijara una limitación temporal de la compensatoria, d) que se le atribuyera el uso del despacho y e) que se adaptara el régimen de visitas a su trabajo.

Ambas partes se opusieron al recurso contrario y las dos solicitaron el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, que fue parcialmente estimado, librándose oficios en averiguación de la capacidad económica del marido y acordándose informe de la Psicóloga adscrita a la Audiencia sobre la custodia del mayor de los hijos.

Practicadas las pruebas documentales, se fijó día para la vista del recurso, a la que compareció la perito, que ratificó el informe y dio las explicaciones que se le pidieron, tras lo cual las partes informaron en defensa de sus pretensiones. El Ministerio Fiscal pidió que se modificase la atribución de la guarda y custodia del hijo de más edad, que debía concederse al padre, con rebaja proporcional de la pensión alimenticia.

SEGUNDO

La primera cuestión que se ha de examinar en esta alzada es la posibilidad de pronunciarse este Tribunal sobre la guarda y custodia del mayor de los hijos. Entiende la defensa de la Sra.Ángela que ello no es posible porque se trata de una cuestión nueva, no planteada durante la primera instancia, y que la resolución en este momento le causaría indefensión.

Al...

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