SAP Badajoz 351/2003, 10 de Junio de 2003

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2003:887
Número de Recurso271/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2003
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 351/2003.

ILMOS. SRS...................................

PRESIDENTE.................................

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS..............................

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO

D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

Recurso Civil núm. 271/2003

Autos: DIVORCIO CONTENCIOSO 496/2002

Juzgado Primera Instancia de MERIDA número 1

En Mérida, a diez de junio de dos mil tres.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 496/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Mérida número 1, siendo apelantes DON Blas , representado por el Procurador Sr. Mena Velasco y defendido por la Letrada Sra. Hernández Castro, e igualmente, DOÑA María Virtudes , representada por el Procurador D. Valentín Lobo Espada y defendida por el Letrado Sr. Guillén Guerrero, y apelados los antes referidos y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 27 de enero de 2.003 dictó el Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 1 de Mérida.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mena Velasco, en nombre y representación de DON Blas contra DOÑA María Virtudes , debo DECLARAR Y DECLARO disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, acordando la adopción de las siguientes medidas:

  1. ) La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad a la Sra. María Virtudes , pero ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquélla.2º) Como régimen de visitas para el padre, éste podrá estar en compañía de la hija sujeta a la patria potestad que está bajo la guardia y custodia del otro progenitor, en la forma que concierte con éste, y en la coyuntura de desacuerdo, la tendrá consigo los fines de semana alternos, desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo hasta las 21 horas, el cual irá a recogerla y dejarla en el domicilio donde aquélla reside. Durante la semana, entendiéndose la misma, de lunes a jueves, podrá permanecer un día, a libre elección del padre, desde la salida del colegio hasta las veintiuna horas, siempre que se avise al cónyuge custodio con antelación y no interfiera en estudios o actividades extraescolares de la menor. Asimismo, en los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, la menor pasará la mitad de las vacaciones escolares con cada uno de sus progenitores.

  2. ) Por el capítulo de alimentos a favor de la menor, el Sr. Blas abonará a la Sra. María Virtudes , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 330,56 euros, la cual será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

  3. ) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del actor, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Blas , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte y al MINISTERIO FISCAL, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado, la representación de la Sra. María Virtudes presentó escrito oponiéndose, a la vez que impugnando también la Sentencia en la parte que entendía le perjudicaba, por lo que se dio traslado de dicha impugnación al apelante principal y al MINISTERIO FISCAL, que no formularon alegación alguna. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, habiéndose turnado de ponencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción encaminada a obtener la disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes, se suscita controversia en relación a las medidas que habrán de regir entre los antiguos cónyuges en relación con el régimen de visitas relativo a la hija menor de edad, y respecto de la cuantía de la prestación alimenticia que deberá abonar el progenitor no custodio (en concreto, el Sr. Blas ). Interesado por el demandante en su demanda el establecimiento de medidas (con algunas diferencias), sobre los mismos extremos que en su momento fueron aprobadas en la Sentencia de Separación Matrimonial, y que formaban parte del convenio regulador firmado por los esposos (Autos de Separación de Mutuo Acuerdo 118/2001, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mérida, Sentencia de fecha 31 de mayo de 2.001, que figura como documento 4 de la demanda), proponía la Sra. María Virtudes la modificación asimismo de cuestiones puntuales, también a propósito de la forma de llevarse a cabo las visitas, o la cuantía de la pensión alimenticia, siendo finalmente acogido por el Juzgador en la Sentencia lo relativo a esta última materia, disponiendo por tanto que el importe de la mencionada pensión quedase establecido en la suma de 330,56 euros mensuales. Así las cosas, cada una de las partes formula recurso en relación a aquellas pretensiones que no le habrían sido estimadas.

Ciertamente, a la hora de resolver en esta alzada la Sala, ha de tener presente el ámbito del recurso planteado contra la sentencia de primera instancia, no efectuando discusión alguna acerca de aquellos extremos que han resultado consentidos e indiscutidos. Así, en primer lugar, ambas partes dan por sentada la concurrencia de los requisitos y presupuestos que legalmente posibilitan el divorcio y consiguiente disolución del matrimonio, pronunciamiento principal de la Sentencia impugnada, quedando limitado pues el objeto del recurso a las ya referidas cuestiones relacionadas con las medidas (en particular régimen de visitas y pensión alimenticia).

SEGUNDO

Con carácter previo, tendremos en cuenta que en el debate que ahora se suscita sobre las medidas no puede pasarse por alto el hecho de que existe una previa sentencia que aprobaba elconvenio regulador suscrito en su día por los litigantes, y donde fueron ya establecidas las consiguientes medidas sobre los aspectos personales y económicos...

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