SAP Baleares 447/2000, 29 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2000:2113
Número de Recurso773/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2000
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA n° 447/2000

En Palma de Mallorca, a veintinueve de junio de dos mil.

VISTOS en grado de apelación por los Ilmos. Sres al margen expresados los presentes autos derivados de demanda de SEPARACIÓN matrimonial seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma, estando el número de autos y rollo de sala consignados arriba, actuando como parte demandada- apelante D° Alexander , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, y como parte demandante-apelada Dª Guadalupe , representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª ANTONIO COLOM FERRÁ, siendo también parte el M° FISCAL: ha recaído en los mismos la presente resolución judicial.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma en fecha 30 de julio de 1.999 en los autos de Juicio de Separación Matrimonial seguidos con el número 458/98 , de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"En atención a todo lo expuesto HE DECIDIDO:

  1. Estimar la demanda de separación matrimonial formulada por doña Guadalupe , contra don Alexander , y contra el Ministerio Fiscal, acordando la separación de ambos cónyuges.2° Se acuerdan las siguientes medidas complementarias: a) por lo que respecta a las medida relativa a la guarda y custodia de los hijos menores de 16 y 12 años de edad, y dado que no se ha acreditado la concurrencia de nuevos hechos o circunstancias que aconsejen la modificación de la medida que en su día fue acordada en auto de medidas coetáneas -a la vista de las manifestaciones del hijo del matrimonio y del informe psico-social- esta Juzgadora, atendido el beneficio e interés de los menores considera necesario ratificar la medida que en su día fue acordada en el citado auto de medidas coetáneas: b) se atribuye a la esposa e hija el uso del domicilio conyugal del cual deberá salir el demandado en el término de tres días, pudiendo llevar consigo los objetos y enseres de uso personal; c) el Sr. Alexander deberá hacerse cargo de todos y cada uno de los gastos del hijo del matrimonio cuya guarda y custodia se le atribuye, y deberá abonar a la Sra. Guadalupe la cantidad de 15.000 pesetas mensuales en concepto de alimentos para la hija que queda bajo la guarda y custodia de la madre, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será revisada de forma automática anualmente, conforme a las variaciones que experimenta el coste de la vida, según los indices aprobados por el organismo oficial competente y d) que no habiéndose acreditado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil , que la presente separación produzca en la esposa desequilibrio económico que de derecho a que se fije a su favor pensión compensatoria, no ha lugar a lo solicitado al respecto por la hoy actora.

Así que sea firme esta resolución anotese en el Registro Civil de Deya (Baleares), donde se encuentra inscrito el matrimonio.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de costas en este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondio a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, y fue admitido en ambos efectos, siendo propuesta prueba en esta alzada, la cual fue denegada, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando los autos conclusos para dictar sentencia en segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio la representación procesal de la parte actora solicitaba que fuera declarada la separación matrimonial de su cliente, Dª Guadalupe , quien contrajo matrimonio con el demandado en fecha 18 de mayo de 1.979, habiendo nacido dos hijos, de 14 y 11 años de edad respectivamente. Narraba para ello como causa de separación el declive de la relación matrimonial y terminaba solicitando, con apoyo en los apartados 1 y 2 del articulo 82 del Código Civil :

  1. La declaración judicial de separación matrimonial.

  2. La atribución de la guarda y custodia de los hijos a la actora, con establecimiento de régimen de visitas en favor del padre.

  3. La obligación del demandado de satisfacer a la demandante en concepto de alimentos para los hijos del matrimonio la suma de 150.000 pesetas mensuales.

  4. La atribución a la esposa e hijos del domicilio que fuera conyugal, sito en Sóller, Camí de DIRECCION000 n° NUM000 , así como el ajuar doméstico y mobiliario en ella ubicados.

  5. Y que se establezca una pensión compensatoria para la actora de 50.000 pesetas mensuales.

    La representación procesal del demandado contestó a la demanda oponiéndose a la separación, y, subsidiariamente, para el supuesto de que se acordara ésta, solicitaba:

    1. - La guarda y custodia para el padre, estableciendo régimen de visitas en favor de la madre.

    2. - Contribución de alimentos de los hijos comunes ascendente a 50.000 pesetas con cargo a lamadre.

    3. - No fijación de pensión compensatoria alguna al ser ambos cónyuges autosuficientes, no produciendo la separación desequilibrio económico en ninguno de ellos.

    La sentencia dictada en primera instancia, tras considerar acreditado el declive de la relación conyugal con quiebra definitiva e irreversible de la convivencia en pareja e imposibilidad de reanudación, estimó la solicitud de separación en base al artículo 82.1 del Código Civil , sin declaración de culpabilidad de uno u otro de los cónyuges. Acordando seguidamente las siguientes medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR