SAP Asturias 249/2003, 26 de Mayo de 2003

ECLIES:APO:2003:2039
Número de Recurso146/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

RECURSO DE APELACION 146/2003

En OVIEDO, a veintiseis de Mayo de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 249

En el Rollo de apelación núm. 146/03, dimanante de los autos de juicio civil Verbal 547/01, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 4 (antigüo 1ª Instancia 5 de Oviedo), siendo apelante DOÑA Marisol , demandante en dicha instancia, asistida por el Letrado D. José Luis Pérez Ron y como parte apelada CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, demandada en Primera Instancia, asistida por el Letrado D. Ignacio Vázquez Fernández y con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 4 (actual) de Oviedo dictó sentencia en fecha 27 de Septiembre de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Marisol , debo confirmar la resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha 24 de Mayo de 2001 que se mantiene íntegramente. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dió preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando la Conserjería de Asuntos Sociales y por su parte el Ministerio Fiscal oposición al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el 21 de Mayo de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que la madre de la menor Lourdes impugnaba la resolución de la Consejería de Asuntos Sociales que en esta CCAA tiene atribuida la Protección de la Infancia y, en virtud de la cual, se acordaba la guarda de su hija como medida provisional durante la tramitación del expediente de protección abierto en relación a la misma.

El primero de los motivos de impugnación del recurso articulado por la demandante frente a la misma denuncia la existencia de una incongruencia interna fundada en que en su parte dispositiva confirma la resolución de la Administración, asumiendo provisionalmente la guarda de su hija, mientras que en la fundamentación jurídica que le sirve de fundamento se afirma que tal medida de protección habrá de mantenerse " de modo indefinido".

La incongruencia de las sentencias y demás resoluciones judiciales, según consolidada doctrina del TS cuya notoriedad excusa su concreta cita, ha de resultar de la comparación de lo postulado en el suplico de la demanda y los términos del fallo combatido, sin que alcance tal exigencia a los razonamientos que le sirven de fundamento. Ello obliga a rechazar de plano este primer motivo de impugnación tanto mas cuando todo él se basa en una frase aislada sacada de su contexto y que analizada en su conjunto en definitiva obliga a interpretar el termino "indefinido" como sinónimo de indeterminado o imposible de precisar en este momento, en cuando lo que se quiso poner de manifiesto que la medida de privación y correlativa necesidad de asumir la guarda de la menor ha de mantenerse hasta en tanto subsista la problemática personal de la...

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