SAP Barcelona, 13 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2003:1369
Número de Recurso791/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a trece de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa n-° 190/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, a instancia de D/Dª. Plácido , contra D/Dª. Almudena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de marzo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DECLARAR como declaro la SEPARACIÓN MATRIMONIAL de D. Plácido y Dª. Almudena , con todos los efectos inherentes a dicha declaración y, debo ACORDAR como acuerdo los siguientes efectos a dicho declaración: 1º Que quedan revocados todos los poderes que pudieran haberse otorgado los esposos antes de esta sentencia. 2°. Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores, Milagros y Emilia , la madre Dª. Almudena , con la que convivirán en el domicilio que lo venían realizando hasta la fecha, estableciendo un régimen de visitas a favor del padre D. Plácido consistente en los fines de semana alternos, desde las 11,00 horas del sábado hasta las 19,00 horas del domingo, debiendo recoger a sus hijas en el domicilio de éstas y retornándolas al mismo, así como las vacaciones escolares de Navidad, Semana santa y Verano, por mitad, correspondiendo la primera mitad de los años pares al padre y de los impares a la madre. 3º. Establecer la obligación de D. Plácido de satisfacer, en concepto de alimentos a favor de cada una de sus dos hijas de una pensión de 20000 pesetas, o su equivalente en euros. Pensión que deberá hacerse efectiva en la cuenta corriente que se señale y en la que deberán constar como cotitulares las hijas y que deberá abonarse entre los primeros 5 días de cada mes y, por último, pensión que será actualizada anualmente por el índice de precios al consumo para el Estado designe cualquier organismo público que tenga destinada dicha función. 4°.Establecer que se proceda a liquidar el régimen económico matrimonial consistente en el único bien común referido a la vivienda que era familiar "proindiviso" mediante el procedimiento de división de la cosa común a tramitar en este juzgado y en fase de ejecución de sentencia, manteniendo, hasta su ejecución, el uso de la misma el demandante D. Plácido . Y todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas por lo que cada parte asumirá las propias y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

Se inadmite parcialmente el Fundamento de Derecho Cuarto, complementado por Fundamentos de Derecho de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor solicita de la Sala la atribución de guarda y custodia de las hijas Milagros y Emilia

, menores de edad con un determinado régimen de visitas a favor de la madre demandada y que deberá abonar a favor de las hijas 20.000 pts mensuales por cada una, y que se adjudique al actor la mitad indivisa de la vivienda que corresponde a la demandada, sobre la vivienda conyugal sita en Sabadell c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 , comprometiéndose el esposo al pago de la hipoteca. A tales peticiones se opuso la Sra Almudena en escrito de impugnación del Recurso, y de impugnación de la Sentencia en el punto de otorgar el uso de la referida vivienda a la demandada y a las hijas menores Milagros y Emilia .

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