SAP Barcelona 849/2004, 14 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:14925
Número de Recurso85/2004
Número de Resolución849/2004
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 849

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 561/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

48 Barcelona , a instancia de D/Dª. Alejandra , contra D/Dª. Marcos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de noviembre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Montero, en nombre y representación de Dª Alejandra , debo condenar y condeno a D. Marcos , a que desaloje la vivienda sita en esta ciudad C/. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , dejándola libre vacua y expédita, y a disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare extinguido el derecho de habitación sobre la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 , al haber fallecido su titular Dª Yolanda , condenando al demandado, D. Marcos a que la desaloje en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento, todo ello al amparo del art. 529 en relación con el 513 CC . A dicha pretensión se opuso el demandado, alegando la existencia de un arrendamiento desde el 1.1.1979 siendo su madre arrendataria, y aportando al efecto un contrato (f. 44) y con la pretensión de subrogarse en la posición de ésta (f. 24, 46 y hecho 7º de la contestación), al residir con la misma en dicha vivienda desde 1996, manifestando desconocer todo lo relativo al derecho de ocupación.

La sentencia de instancia estima "parcialmente" la demanda, con fundamento, no en el derecho de habitación extinguido por cuanto al no haber sido "alegrado ni probado ... por el demandado...se haya hecho oposición a la extinción del derecho de habitación....o que se haya realizado cualquier acto u omisión que suponga desconocimiento o denegación de la extinción del derecho de uso..." falta el "interés" de la actora en obtener la declaración judicial, sino - por considerar que acumuladamente se ejercita una acción de recuperación de la posesión - en una situación de precario, que considera justificada, frente al alegado arrendamiento, inexistente o simulado por el entonces propietario para asegurar la ocupación por su madre o, en todo caso, extinguido por novación mediante la constitución del derecho de habitación que, a su vez, se extinguió por fallecimiento de su titular. Frente a dicha resolución se alza el demandado por error en la apreciación de la prueba (presunciones), e incluso indebida distribución de la carga respecto a considerar acreditada la simulación y por ello, la situación de precario (denunciando ahora la inadecuación de procedimiento, por entender que debió seguirse un desahucio por precario), y por incongruencia omisiva, al no resolverse sobre la falta de legitimación pasiva (no es titular de ningún derecho de habitación, que tanto él como su madre desconocían) formulada, reiterando la realidad y vigencia del arrendamiento (que no invalida el arrendamiento), así como la legitimidad de su subrogación, al concurrir los presupuestos para ello, habiéndolo...

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