SAP A Coruña 100/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APC:2006:1088 |
Número de Recurso | 18/2006 |
Número de Resolución | 100/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
ANGEL MANUEL PANTIN REIGADAJOSE RAMON SANCHEZ HERREROJOSE GOMEZ REY
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00100/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 006
Rollo : 0000018 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000220 /2004
SENTENCIA
Ilmos/as Magistrados/as
D. ANGEL PANTIN REIGADA
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
En LA CORUÑA/A CORUÑA, SANTIAGO a cinco de Mayo de 2006
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente y D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y D. JOSÉ GÓMEZ REY, Magistrados, el procedimiento penal Rollo núm. 18/06 de esta Sección, de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago de Compostela en el .dimanante a su vez del procedimiento abreviado nº 21/03 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela que versa sobre un delito Contra la Hacienda Pública, y en el que son partes, como apelantes: EL MINISTERIO FISCAL, LA AMDINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y LA AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA, y como apelados: D. Emilio, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quién expresa el parecer de la Sala procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.
El _Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado nº 220/04 dictó sentencia, con fecha de 2 de Mayo del 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Emilio, de un delito contra la Hacienda Pública, inicialmente imputado, declarando las costas de oficio".
Notificada dicha sentencia a las partes, por EL MINISTERIO FISCAL, y la representación de LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y LA AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA, se interpusieron recursos de apelación, que se formalizaron en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejaron consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, y siendo impugnada por la representación de D. Emilio.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 23 de Marzo del 2006 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.
No se admiten los de la sentencia recurrida, y a tenor de la prueba practicada en autos se declara probado: El acusado Emilio, mayor de edad, y sin antecedentes penales, constituyó ante el Notario de Santiago de Compostela Don Manuel Julio Reigada Montoto el día 1 de abril de 1997 y como administrador único, la sociedad Pipalmira S.L., con CIF B-15/595.366, domiciliada en el municipio de Ames, lugar de Milladoiro, c/ Rosalía de Castro nº 56, bajo.
A medio de escritura pública otorgada el 6 de abril de 1999 ante el notario de Santiago de Compostela Sr. Reigada Montoto, con el nº 1.578 de su protocolo, la referida sociedad Pipalmira S.L. entregó en permuta a Graíñas S.L., con CIF B-15569734, un solar edificable sito en el de Milladoiro, municipio de Ames, con una superficie de 931,5 metros cuadrados, así como el proyecto de construcción de un edificio sobre el mismo y la licencia de edificación para la construcción del referido edificio. El proyecto fue redactado por el Arquitecto Superior D. Ernesto y la sociedad Pipalmira S.L. obtuvo la licencia correspondiente concedida por el Ayuntamiento de Ames en sesión de la Comisión de Gobierno celebrada el día 30 de marzo de 1998, debiendo ajustarse en la construcción a la calidad de los materiales y características detalladas del referido proyecto.
En dicha escritura se establecía que de dicho edificio se le adjudicarían en propiedad a la sociedad Graiñas, S.L. 18 plazas de garaje, 18 trasteros y un tendedero, situados en la planta segunda del sótano, todas ellas con acceso al portal nº 1 del edificio, situadas en las plantas altas del mismo. Y el resto de la construcción lo entregaría a Pipalmira SL: un bajo comercial, siéndole anejas 8 plazas de garaje, 14 viviendas en el portal nº 2 y 18 viviendas en el portal nº 3. Se valoraron en dicha escritura tanto el solar como los elementos que Graíñas había de entregar a Pipalmira, en la cantidad de 30.000.000 pts. No consta que Pipalmira S.L. hubiera presentado ninguna liquidación de IVA en relación a este contrato. Graiñas S.L. presentó inicialmente autoliquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la operación de permuta en que valoraba la operación en 30.000.000 pts., que obtuvo el visto bueno de la administración tributaria autonómica, y el 27 de enero de 2000 una declaración complementaria del IVA en que valoró los bienes en 30.000.000 pts., sin que conste que la AEAT haya iniciado en su contra ningún expediente tributario.
La sociedad Graiñas S.L., mediante escritura pública de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal, otorgada el 6 de abril de 1999, ante el Notario referido, nº 1.579 de su protocolo, valoró la obra nueva realizada en 90 millones de pesetas, teniendo presupuestada la construcción del edificio, una vez concluido totalmente, en 209 millones de pesetas.
Pipalmira S.L. no recibió, en ejecución del contrato de permuta, el objeto de este contrato, pues 3 viviendas inscritas a nombre de la entidad Graíñas S.L. y que formaban parte de la reversión en favor de Pipalmira SL fueron subastadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Santiago de Compostela, en el procedimiento de juicio ejecutivo 393/00, cada una de ellas por un importe de 25.000 euros, así como el bajo comercial,.
La entidad Graíñas S.L. tiene planteada actualmente la nulidad contractual de dicho contrato de permuta, que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta Ciudad de Santiago de Compostela, en procedimiento ordinario nº 341/02, sin que conste la resolución del mismo, además de una denuncia penal contra el administrador de Pipalmira S.L. y los anteriores adinistradores de aquélla, sin que conste su estado procesal.
No se aceptan los de la apelada, y
Con carácter previo, señalar que no consideró la Sala precisa la repetición de la prueba practicada en la instancia, en interpretación de la nueva doctrina del Tribunal Constitucional sobre la revisión probatoria en contra del reo, pues las actas del juicio han sido documentadas en soporte videográfico -ello no debería implicar la casi total ausencia de acta escrita, en evitación de posibles deficiencias de grabación- y ha podido revisarse de forma directa la prueba practicada en el...
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