SAP Sevilla 103/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2007:963
Número de Recurso7474/2006/
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

103/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

Sección Séptima.

Rollo nº 7474/2006 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

SENTENCIA Nº 103/2007.

Rollo de Apelación nº 7474/2006.

Procedimiento Abreviado nº 215/2005.

Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 27 de febrero de 2007.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Constantino, acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal dictó el día 17 de enero de 2006 sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Constantino como autor de un delito ya definido contra la hacienda pública comunitaria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de MULTA de 392.516,62 euros, con apremio personal subsidiario de dos meses de prisión en caso de impago, y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Hacienda Pública de la suma de 392.516,62 euros más sus intereses legales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por ésta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Asimismo, procede absolver al acusado de la imputación del delito contra la hacienda pública estatal previsto en el artículo 308 del Código Penal.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Que el acusado Constantino presentó en fecha de 13 de junio de 1996 solicitud de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 1995/1996 ante la Organización de Productores de Aceite de Oliva Oleoestepa, en la que hizo constar como Declaración de Cultivo la correspondiente a una finca sita en Morón de la Frontera, conocida como " DIRECCION000 ", que alegó poseer en virtud de contrato privado de compraventa y que poseía un total de 24.857 olivos productivos, acompañando igualmente certificación de la almazara autorizada Páez Corona S.L:, de la que el acusado era administrador único, en la que declaraba una entrada y molturación de aceituna para el mes de noviembre de 1995 de 1.144.749 kgrs. y para el mes de diciembre siguiente de 328.480 kgrs, cantidades por las que dijo obtener un total de 295.940 kgrs. de aceite. En virtud de lo expuesto, la Unión Europea, a través de su organismo FEOGA, concedió al acusado una ayuda económica de 65.309.271 pesetas, percibiendo el Sr. Constantino en fecha 11-12-96 un anticipo de 60.925.341 pesetas, y el reto hasta el total el 9-9-97.

No obstante, el acusado no llegó a ostentar la posesión de la citada finca, que perteneció, al menos en cuanto a su parte productiva, en todo momento a Rodrigo, por lo que no pudo explotar la misma, haciendo constar a través de la certificación de almazara aludida la obtención de unos rendimientos de molturación que no corresponden al consumo de energía eléctrica efectivamente...

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