SAP Pontevedra, 25 de Abril de 2003

ECLIES:APPO:2003:1510
Número de Recurso1059/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCION SEXTA (Sede en Vigo)

Rollo Civil n° 1059/02

Procedimiento Origen Juicio Cognición Núm. 359/97

Organo Procedencia Juzgado de 1ª Instancia 1 de Redondela

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN

VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, DON

JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

En Vigo, a veinticinco de Abril de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Cognición núm. 359/97, procedente del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Redondela, al que correspondido el Rollo 1059/02, en el que aparece como parte Demandante D. Cristobal , asistido por la letrado D. Joaquín Carballo Otero y como Demandados Dña. Isabel y D. Luis Manuel representados por la Procuradora Dña. María Dolores Virulegio Figueroa y asistidos por el letrado D. José Luis García de San Juan y siendo el Magistrado ponente a la Ilma. Sra. Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Redondela, con fecha dieciocho de Septiembre de dos mil, se dictó Sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando, parcialmente, la demanda interpuesta por Cristobal , debo declarar y declaro que son herederos de Penélope , Paloma , Raquel , Cristobal y Remedios ; y debo condenar y condeno a Isabel y pagar a la comunidad hereditaria formada por los antes citados, el valor del horreo vendido a Luis Manuel que se determinará en periodo de ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por los demandados Dña. Isabel y D. Luis Manuel , se interpuso recurso de apelación y por el demandante D. Cristobal , escrito de impugnación y asimismo se adhiere al recurso de apelación, que fueron admitidos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Cristobal y declara que son herederos de Doña Penélope las siguientes personas Doña Paloma , Doña Raquel , Don Cristobal y Doña Remedios y, en consecuencia condena a Doña Isabel a pagar a la comunidad hereditaria, formada por los antes citados, el valor del hórreo vendido a Luis Manuel que se determinará en ejecución de sentencia.

La primera cuestión que en su recurso plantea la representación de los condenados es que resulta inadecuado este procedimiento de cognición para que el Juzgado se defina sobre una declaración de herederos. Es doctrina general que el juicio declarativo ordinario, en el caso un procedimiento de cognición, dada la plenitud de cognitio que comporta, tiene eficacia procesal suficiente para obtener, a través de él, cuantas declaraciones de derechos pueden alcanzarse mediante un simple acto de jurisdicción voluntaria, cuya naturaleza tiene el acta de notoriedad que establece el art. 979 LEC. Así nos encontramos con una reiterada doctrina jurisprudencial, STS de 30 de Junio de 1914, 30 de octubre 1917, 9 de Diciembre de 1955, 8 de Marzo de 1972, 9 de Diciembre de 1992, entre otras que expresamente establecen que "la declaración de herederos abintestato puede obtenerse a través de un juicio declarativo ordinario, siempre que los extremos sobre los que recae tal declaración tengan en él la correspondiente justificación", de forma, se insiste, que "la existencia de un procedimiento específico de declaración de herederos abintestato no excluye la posibilidad de que la...

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