SAP Barcelona, 21 de Enero de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2000:539
Número de Recurso538/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos Sres.

D./Dª. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D/Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, número 560/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró , a instancia de D/Dª. Jose Ángel representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jordi Pich Martínez y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Joan, Llado Chimenis, contra D/Dª. Fidel y Dª. Verónica , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Joaquín Sans Bascú, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Mª. Teresa Giralt; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto, por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Noviembre de 1.998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la, demanda interpuesta por el procurador Doña Dolores Diví Alasa, en nombre y representación de don Jose Ángel , contra don Fidel y doña Verónica , representados por el procurador doña. María Ángeles Opisso Juliá, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos, contra los mismos formulados. Todo ello, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la, parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de Enero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

La demanda deducida por D. Jose Ángel contra su progenitor (D. Fidel ) y su hermana (Dª Verónica ) pretende se revoque la venta documentada en la escritura pública de 27 de Octubre de 1997. ante el Notario de Premiá de mar, transmitiendo el codemandado Sr. Jose Ángel a Dª. Verónica dos fincas, por tratarse, según literalmente se recoge en el suplico de la demanda: "(1)... de un negocio jurídico simulado y de... exclusiva finalidad ilícita en perjuicio de los derechos legitimarios del de mandante sin causa o causa ilícita), (2) se decrete la ineficacia del negocio jurídico encubierto o disimulado, donación, por no cumplir con las formalidades que la ley establece .", con cancelación de las inscripciones en el Registro de la Propiedad e imposición de las costas a los codemandados.

SEGUNDO

La sentencia apelada rechaza la demanda por entender que el actor carece de legitimación activa puesto que la impugnación realizada, para preservar sus derechos legitimarios, no puede aceptarse hasta tanto no fallezca su causante sin que el actor pueda contradecir el acto traslativo de propiedad realizada por su padre a hermana.

TERCERO

1.- Hemos de resolver, con carácter previo, la alegada falta de legitimación activa estimada por el juzgador, de instancia, para lo cuál, procede sentar las siguientes premisas: a)...

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