SAP Baleares 229/2003, 8 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2003
Número de resolución229/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 68/2003

SENTENCIA N° 229

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Abril de dos, mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia N° Cinco de Manacor, bajo el número 136/2002, Rollo de Sala número 68/2003, entre partes, de una como actora-apelante por vía principal Dª Elisa , asistida de Letrado D. Mateo Florit, de otra, como demandados-apelantes por vía de impugnación D. Luis Miguel Y D. Jose Carlos asistidos del Letrado D. David Riera García, de otra, como demandadas-apeladas Dª Ana y Dª Marcelina , en situación de rebeldía procesal.

ES PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. Doña CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° Cinco de Manacor, se dictó sentencia en fecha 14 de octubre de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Bartolomé Quetglas Mesquida, actuando en nombre y representación de Doña Elisa frente a Don Ana , Doña Marcelina , Don Luis Miguel y Don Jose Carlos . = Condénese en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 27 de marzo de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia, luego de desestimar las excepciones de caducidad y de prescripción opuestas por la parte demandada, resuelve desestimar las pretensiones deducidas en la demanda por Doña Elisa , por cuanto, ejercitada por ésta la acción prevista en el artículo 46 de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares y 814 del Código Civil, no se estima por el juez "a quo" exista la preterición intencional de la actora Dª Elisa , legitimaria de su padre D. Luis Miguel en el testamento otorgado por éste, ya que se produce una atribución indirecta, bien a través de la sustitución respecto de su hermano D. Rogelio , bien mediante la cláusula de compensación prevista tanto en el testamento del padre como en el de la madre, Dª Estela .

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por ambas partes litigantes; la parte actora, apelante por vía principal, solicita de este tribunal la íntegra revocación de la sentencia apelada, con la finalidad de que, en su lugar, se estimen íntegramente los pedimentos deducidos en la demanda - aunque se aquieta a la inadmisión de la acumulación de acciones deducidas en la demanda, decidida por el juez "a quo" mediante auto de fecha 10 de junio de 2002, dejando sin efecto, por tanto, la preparación de la apelación en relación a dicho extremo relativo a la solicitud de declaración de herederos abintestato de D. Rogelio -, relativos a la declaración de que la actora, Dª Elisa , heredera legal de su padre, D. Víctor , fue preterida intencionalmente por dicho causante en su testamento de 3 de julio de 1969 y, por ende las adjudicaciones efectuadas a favor de los demás herederos en dicho testamento, en la medida necesaria para poder cubrir la posición que por legítima le corresponda, así como las demás declaraciones consiguientes que se contienen en el suplico de su demanda en relación a la herencia de su citado señor padre. Esgrime dicha parte en fundamento de su recurso los siguientes motivos: 1°) error de derecho, por cuanto entiende que se ha producido una atribución indirecta a la actora con la sustitución establecida en relación a las asignaciones efectuadas a su hijo Rogelio , por el causante, confundiendo la juzgadora la incapacidad de obrar de dicho heredero y su capacidad jurídica; 2°) la sentencia apelada confunde la sustitución vulgar con la sustitución ejemplar, siendo ésta última la contemplada en el testamento del causante, por lo que el sustituyente otorga testamento en representación del sustituido, con lo que el sustituto hereda al sustituido y no al sustituyente, y, en consecuencia, la finca denominada " DIRECCION000 " fue recibida por Doña Elisa como herencia de su hermano y no de su padre; 3°)aunque nos halláramos ante una sustitución vulgar, tampoco podría hablarse de atribución de bienes a Dª Elisa por parte de D. Víctor su padre, ya que Rogelio llegó a ser heredero de su padre; 4°) niega la afirmación del juez "a quo" referida a que la actora podrá reclamar, en su caso, el complemento de la legítima del art°. 815 del Código Civil, ya que nada recibió de su padre; y 5°) la hipotética compensación entre las adjudicaciones realizadas en la herencia...

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