SAP Córdoba 65/2002, 11 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO JIMENEZ VELASCO
ECLIES:APCO:2002:381
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2002
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 65/02

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 5/02

AUTOS 455/00

JUICIO MAYOR CUANTÍA

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CÓRDOBA

En Córdoba a 11 de marzo de 2002.

Vistos por esta Sala los autos de juicio de Mayor Cuantía nº 455/00 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba entre Fundación Lorenzo representado por el Procurador Sr./a Doña Lucia Amo Triviño y asistido del Letrado Sr./a Don Julio del Valle Jiménez contra Don Gregorio , Don Rubén , Doña Yolanda , Don Juan Pablo , Don Domingo , y Don Lucio representados por el Procurador/a Sr./a Doña Amalia Guerrero Molina y asistidos del Letrado Sr./a Don Antonio de la Riva Bosch; y Don Carlos Ramón , representado por el Procurador Don Jerónimo Escribano Luna y defendido por el Letrado don Francisco Arribas Morales pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: , Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, así como su ampliación posterior, deducida por la Procuradora Sra. Amo Triviño, en nombre y representación de la Fundación , Lorenzo ", contra Don Gregorio , Don Rubén , Doña Yolanda , Don Juan Pablo , Don Domingo y Don Lucio , representados por la Procuradora Sra. Guerrero Molina, y Don Carlos Ramón , representado porel Procurador Sr. Escribano Luna, debo declarar y declaro no haber lugar a decretar la nulidad ni la revisión de las operaciones particionales practicadas al fallecimiento de Don Lorenzo , protocolizadas en escritura pública de 10 de diciembre de 1990; absolviendo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas. Condenando a la parte actora al pago de las costas,.

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada. Como lógica consecuencia de lo anterior, la confirmación de la misma se impone, anticipando que sus argumentos serían más que suficientes para fundamentar la presente por remisión, postura que como el bien sabido está más que permitida por nuestro Tribunal Constitucional. Se pretende, nada menos, que se declare la nulidad radical y absoluta de una partición que ya fue protocolizada en el año 1990, y como mal menor, con carácter subsidiario, una rescisión por lesión al haber sido perjudicada la parte actora en más de una cuarta parte. Resumiendo, volver a la situación de hace unos once años, con todo lo que lleva anejo, incluso para la parte actora, de ahí que la demanda con que se inicia el presente litigio tenga poca justificación. La tendría si la nulidad o rescisión que se pretende fuera mas que evidente cosa que no ocurre, si así fuera no dudaríamos en hacer tal declaración. Antes de continuar haremos referencia a un principio que refiere con frecuencia el Juez de instancia que no es otro sino el de conservación de la partición realizada; los perjuicios que se causan con una nueva son tales que el Código Civil con sabio criterio omite en sus Artículos 1051 y siguientes toda referencia a la nulidad (salvo el 1081) por lo que para obtenerla había que equipararla a un contrato y estimar la concurrencia de una causa de las que dan lugar a la nulidad de los mismos (Art. 1261 C.C.); es más, la rescisión por lesión también el legislador trata de soslayarla (art. 1073 a 1081) a toda consta mediante las correspondientes indemnizaciones o ajustes entre los herederos y solo la hecha con persona a quien se creyó heredero sin serlo, seria nula ( Art. 1081). Expuesto lo anterior que no es sino el reflejo de la extrañeza del presente litigio y apelación pasemos a examinar cada uno de los motivos por los que se pretende lo que en un principio se dijo. Los argumentos, se anticipa, no pueden ser otros que lo que ya expone el Juez , a quo" y quien se opone al recurso. Al igual que en la sentencia apelada se pretende, que la resolución sea comprensible para todos los estamentos de la sociedad sin perder su tecnicismo.

SEGUNDO

Inicia su exposición el apelante alegando que existe un litisconsorcio pasivo necesario y caso de que se decrete - con estimación del recurso - la nulidad o rescisión de la partición sea llamado a la nueva o al reajuste que se lleve a cabo el legatario Don Carlos Ramón al existir un litisconsorcio pasivo necesario; de no hacerse así, según él, la nueva partición nacería viciada. Antes de continuar conviene dejar sentado que el legatario es su sucesor a titulo singular que adquiere objetos particulares, concretos y determinados y que no responde del pasivo de la herencia, sino únicamente de las cargas, u obligaciones que el testador le hubiera especialmente impuesto, dentro de los limites del legado; el legatario es, pues, sucesor en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Abril de 2007
    • España
    • 24 Abril 2007
    ...la Sentencia dictada, con fecha 11 de marzo de 2002, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 5/2002, dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 455/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante Providencia de 25 de abril de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR