SAP Lugo 44/2001, 9 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2001:166
Número de Recurso300/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2001
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 44

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, nueve de febrero de dos mil uno.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.°

300/2000. dimanante del Juicio de Menor Cuantía n.° 127/99 seguido en el Juzgado de Primera

Instancia n.° 2 de Vilalba sobre nulidad de contrato y otros extremos: siendo apelante el

demandante D. Armando , representado por el procurador Sr. Sra. López Mosquera

y asistido del letrado Sr./Sra. Villarino Graña v apelado los demandados D. Eugenio v D a María Esther representados por el procurador Sr/Sra. Pardo Paz y

asistido del letrado Sr., Sra. Souto Meiriño y D. Millán y D. Vicente

declarados en rebeldía: actuando como ponente el Magistrado, Ilmo.. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintisiete de abril de dos mil, el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Vilalba dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de D. Armando contra D. Eugenio . la esposa de éste, DÑA. María Esther D. Millán , D. Vicente , estos dos últimos declarados en rebeldía. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de todos los pedimentos de la misma con imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actorasiendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y los demandados D. Eugenio y D a María Esther como apelados; y cumplidos los demás trámites se señaló día y hora la celebración de la vista, la que tuvo lugar el día siete de febrero de dos mil uno a las once quince horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, excepto el último inciso del tercero, relativo a la acción de nulidad "ex art. 1301 del Código Civil".

TERCERO

Plantea el aquí recurrente la nulidad del contrato de 27.6.98 en virtud del cual su fallecida esposa en pago de una deuda con uno de sus hermanos disponía de la práctica totalidad de sus bienes aduciendo básicamente tres motivos: simulación por ausencia de causa; vulneración de los derechos legitimarios del cónyuge viudo y desconocimiento de los derechos de ganancialidad.

TERCERO

El supuesto hecho enjuiciado puede concretarse en los siguientes términos:

El aquí demandante en el año 1995, en estado de viudo y sin hijos contrae matrimonio con Andrea , igualmente viuda y sin hijos, y juntos pasan a vivir a la casa de ella, en la que había convivido con su primer marido y que éste le deja en herencia a ella. A partir de ese momento, se enfrían las excelentes relaciones que Andrea mantenía con su hermano Eugenio , que siempre la había tutelado, ayudándole económicamente, gestionando sus asuntos e incluso apartando su propio trabajo personal, relación fraternal de tal confianza, que incluso en las cuentas bancarias de Andrea se incorpora como co-titular D. Eugenio .

Tras varias intervenciones quirúrgicas D a Andrea tiene una recaída de una grave enfermedad que va a provocar su fallecimiento. Esa recaída la obliga a permanecer ingresada en el Hospital de Lugo, en el que es acompañada durante 40 días por el esposo, si bien en un determinado momento y por causas no suficientemente esclarecidas, Andrea se enfada con el esposo y manda aviso a su hermano Eugenio que la venga a buscar lo que así hace éste, que la recoge del Hospital y la instala en su domicilio donde fallece.

Durante...

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