SAudiencias Provinciales 114/2002, 12 de Marzo de 2002

Número de RecursoRecurso nº 1859/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2002
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 1859 /2001

NUMERO 114

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL M. J. P. Presidente, DON MIGUEL HERERO DE PADURA, DON JOSE M. S. J. Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En a Coruña a doce de marzo de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 1859/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña, sobre ACCION REIVINDICATORIA, entre partes, de la una y como apelantes JESUS JUNCAL PENA y OLIVA BARDANCA LOPEZ, y de la otra, y como apelado JOSE RODRIGUEZ JUIZ. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña, con fecha 12 de julio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr R. C. en nombre y representación de Don José R. J. que actúa para sí y para la comunidad de bienes que forma con su esposa defendido por el letrado Sr R. M. contra Don Jesús J. P. y dª Oliva Barddanca López representados por el procurador Sr G. L. G. y asistidos del letrado Sr F. S. . F.. Debo declarar y declaro que el actor en unión de su esposa Dª Concepción G. L. es dueño de la vivienda sita en el piso 4° I de la casa número 8 de la Avenida de Buenos Aires de La Coruña, descrito detalladamente en el hecho segundo de la demanda, con los accesorios anejos que en el mismo hecho se indican, condenando a los demandados a reconocerlo así y a poner dicha vivienda libre y desocupada a la disposición del actor y a pagar los demandados al demandante en concepto de frutos la cantidad de 280.000 ptas con los intereses legales desde la fecha de 30 de septiembre de 2000 en que fueron requeridos a tal efecto hasta su completo abono. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.''.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de los demandados, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y Fallo.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Una vez que ~ en nuestro Derecho ni es obligatoria la institución de heredero, ni ésta ha de recaer necesariamente a favor de herederos forzosos, pues éstos sólo tienen derecho a legítima" (sTs. 17-VII-1996), y habida cuenta que la Sra...

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