SAP Córdoba 34/2002, 15 de Febrero de 2002
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2002:253 |
Número de Recurso | 138/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
D. FRANCISCO ANGULO MARTIND. FELIPE L. MORENO GÓMEZD. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CORDOBA
N.I.G. 1402137C20010000996
Nº Procedimiento: Apelación Civil 303/2001
Asunto: 300627/2001
Autos de: Menor Cuantía 13 8/2000
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE AGUILAR
Apelante: Pedro Enrique
Procurador: FERNANDA PERALBO ALVAREZ DE LOS CORRALES
Abogado: REINA MONTERO, ARTURO
Apelado: Carlos José Y Benito Rosa , Gabriela
Procurador: MEDINA LAGUNA, MARIA JOSE
Abogado: BAPRAGAN LOPEZ, RAFAEL
SENTENCIA Nº 34/02
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a quince de febrero de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de MENOR CUANTIA Nº 138/00 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de AGUILAR DE LA FRONTERA entre el demandante D. Pedro Enrique representado por el Procurador Sra. Peralbo Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Reina Montero y los demandados D. Carlos José Y D. Benito Y Dª Rosa Y Dª. Gabriela representado por el Procurador Sra. Medina Laguna y defendido por el Letrado Sr. Barragán López pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Aguilar de la Frontera cuyo Fallo es como sigue: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Francisco Manuel Morales Torres, en nombre y representación de Don Pedro Enrique , contra Don Benito . Don Carlos José , Doña Rosa y Doña Gabriela , representados por el Procurador Don Manuel Valle Romero; debo absolver a éstos de las pretensiones en su contra formuladas, condenando al actor al pago de las costas."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución,
En la presente litis que en grado de apelación se enjuicia ahora por la Sala, el actor, Don Pedro Enrique , letrado de profesión, entabla una acción contra diversos coherederos, parte contraria en el Juicio Voluntario de Testamentaria nº 100/96 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia de Aguilar de la Frontera y origen remoto de la contienda, reclamándoles el abono de sus servicios prestados como contador- partidor en la...
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