SAP Córdoba 34/2002, 15 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2002:253
Número de Recurso138/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2002
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

D. FRANCISCO ANGULO MARTIND. FELIPE L. MORENO GÓMEZD. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CORDOBA

N.I.G. 1402137C20010000996

Nº Procedimiento: Apelación Civil 303/2001

Asunto: 300627/2001

Autos de: Menor Cuantía 13 8/2000

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE AGUILAR

Apelante: Pedro Enrique

Procurador: FERNANDA PERALBO ALVAREZ DE LOS CORRALES

Abogado: REINA MONTERO, ARTURO

Apelado: Carlos José Y Benito Rosa , Gabriela

Procurador: MEDINA LAGUNA, MARIA JOSE

Abogado: BAPRAGAN LOPEZ, RAFAEL

SENTENCIA Nº 34/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a quince de febrero de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de MENOR CUANTIA Nº 138/00 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de AGUILAR DE LA FRONTERA entre el demandante D. Pedro Enrique representado por el Procurador Sra. Peralbo Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Reina Montero y los demandados D. Carlos José Y D. Benito Y Dª Rosa Y Dª. Gabriela representado por el Procurador Sra. Medina Laguna y defendido por el Letrado Sr. Barragán López pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Aguilar de la Frontera cuyo Fallo es como sigue: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Francisco Manuel Morales Torres, en nombre y representación de Don Pedro Enrique , contra Don Benito . Don Carlos José , Doña Rosa y Doña Gabriela , representados por el Procurador Don Manuel Valle Romero; debo absolver a éstos de las pretensiones en su contra formuladas, condenando al actor al pago de las costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la presente litis que en grado de apelación se enjuicia ahora por la Sala, el actor, Don Pedro Enrique , letrado de profesión, entabla una acción contra diversos coherederos, parte contraria en el Juicio Voluntario de Testamentaria nº 100/96 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia de Aguilar de la Frontera y origen remoto de la contienda, reclamándoles el abono de sus servicios prestados como contador- partidor en la...

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