SAP Santa Cruz de Tenerife 220/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2008:1218
Número de Recurso216/2008
Número de Resolución220/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 220/2008

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de mayo de dos mil ocho

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal nº 606/2007, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Raquel Guerra López ,bajo la dirección del Letrado D. Pedro Sopranis O´Donnell en nombre y representación de Dª. Mónica, que actúa por sí y en representación de Dª. Eva, quien a su vez, actúa en representación del menor D. Lucas y Dª. Camila,contra Dª. María Teresa y D. Alejandro, D. Juan, Dª. Elsa, representados por al Procuradora Dª. Elena Rodríguez de Azero Machado, defendidos pro el letrado D. Víctor García de Bordallo Flores ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " 1º) Se desestima la oposición formulada por la representación procesal de Dª. Mónica, que actua por sí y en representación de Dª. Eva, quien, a su vez, actúa en representacion del menor D. Lucas, y Dª, Camila frente a Dª. María Teresa, D. Alejandro, D. Juan y Dª Elsa.

  1. Se declara que no tiene carácter colacionable la donación del inmueble inscrito en el Registro de la propiedad de Arona, Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, registral número NUM003.

  2. Las costas procesales se imponen a la parte actora en estos autos.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado ;personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª Raquel Guerra López , bajo la dirección del Letrado D. Pedro Sopranis O´Donnell, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Elena Rodríguez de Azero Machado, bajo la dirección del Letrado D. Víctor García de Bordallo Flores; señalándose para votación y fallo el día veintiocho de abril del corriente año .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia que determina que no tiene carácter colacionable la donación del inmueble a que se refieren las actuaciones es recurrida por las demandadas, pidiendo que se revoque la misma y que el valor del referido bien sea descontado de la parte de la herencia que corresponde a la actora, recurso al que se opone dicha parte pidiendo la confirmación de la sentencia.

Aunque en el presente recurso se alegue como motivo del mismo el error en la valoración de la prueba, sin embargo, del examen de lo actuado resulta que lo que realmente subyace en la controversia entre las partes es una cuestión de derecho, desde el momento en que los hechos constan acreditados, resultando que con fecha dieciséis de junio de 1989, la madre de las partes donó a su hija María Teresa...

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