SAP Granada 102/2000, 16 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APGR:2000:446 |
Número de Recurso | 248/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 248/99
JUZGADO GRANADA Nº 11
MENOR CUANTIA Nº 944/96
PONENTE Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ SENTENCIA Núm. 102 ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ
En la ciudad de Granada a Dieciséis de Febrero de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Granada , en virtud de demanda de
D. Carmela , que actúa en nombre de su hija menor de edad Dª. Guadalupe , y Dª. Raquel , representadas por el/a Procurador/a D. Enrique Raya Carrillo, contra Dª. Amelia , representado por el/a Procurador/a Sr./a.
D. Rafael García Valdecasas Ruíz.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada y
La referida sentencia. fechada en ocho de Mayo de Mil novecientos noventa y ocho , contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda presentada en nombre de Dª. Carmela , en beneficio de la menor Guadalupe , y Dª. Raquel absuelvo a Dª. Amelia de los pedimentos deducidos en su contra, y condeno a las actoras al pago de las costas."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial en virtud de apelación interpuesta por la parte Demandante en el acto de la vista su Letrado Sr.
D. Placido Romero Funes, interesó la revocación de la sentencia recurrida; y por el Letrado Sr. D. FernandoGonzalez Sancho Rodríguez, de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ.
Deducida por las actoras acción de petición de herencia fundamentada en sus derechos legitimarlos dada SU condición de hijas no matrimoniales del fallecido, D. Victor Manuel , tal pretensión fue rechazada por la resolución de instancia en base a ser la Ley rectora de la sucesión la cubana (nacionalidad que ostentaba el causante) y no haberse acreditado la existencia y vigencia de normativa de ese país que refrende los derechos legitimarios en los que los actores amparan la acción que ejercitan.
Contra dicha resolución interpone recurso de apelación, el cual procede ahora resolver.
El art. 9.8 del C.Civil establece en su primer inciso, que la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba