SAP Barcelona, 18 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2000:14701
Número de Recurso799/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantia ni 157-98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de D./Dª Romeo representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Vial Gonzalez y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Eduardo Torres Lozano, contra D./Dª. Baltasar incomparecido en esta alzada y representado por lo Estrados del Tribunal, y contra el Abogado del Estado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de enero de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Romeo contra D. Baltasar y contra el Abogado del Estado, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de cuantos pedimentos se efectuaban en su contra. Todo ello con expresa imposición al actor de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12-12-2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido Las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La adecuada resolución de la problemática planteada, en esta alzada, requiere la previa puntualización de los siguientes hechos:

  1. Mediante testamento de fecha 22.1.1987 (folio 29) Dª María Rosa , tras otorgar el usufructo a su esposo y la legítima a su hijo, instituyó heredero a su nieto. La causante falleció el 11.3.1991 (folio 7).

  2. El nieto, actor y recurrente, nacido el 21.8.1974, había sido emancipado mediante escritura de

    27.11.1990 (folio 29), es decir, a Los 16 años.

  3. Mediante escritura pública de 19.12.1991 (folio 8), el hijo de la causante y padre del actor renunció a sus derechos legitimarlos; se adjudicó al esposo el usufructo -vitalicio, y el aquí recurrente aceptó la herencia, que se valoró en 4.815.000 pesetas.

  4. En fecha 23.11.1995 (folio 17) la Agencia Tributaria le comunicó la existencia de una deuda tributaria de importe 33.172.818 ptas derivada de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio de 1989, y que habla sido presentada en forma conjunta por la causante y su esposo.

  5. Mediante providencia de la Agencia Tributaria de 5.3.1997 se declararon embargados los bienes hereditarios.

  6. En fecha 7.12.1995 es decir, tras la primera comunicación de la Agencia Tributaria, el aquí recurrente instó un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la repudiación de La herencia, que fue desestimado mediante auto de 18.3.1997 (folio 24), que remitía al actor al juicio declarativo correspondiente.

  7. El juicio de menor cuantia instado ante el juzgado de Rubi, terminó mediante auto de desistimiento de fecha 26.1.1998.

  8. La demanda inicial de la que el presente recurso...

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